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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/24
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la que se encarga de organizar cómo recolectar y analizar las muestras de su propio personal. Esto lo tiene que hacer siguiendo lo que dicen las leyes de protección de datos personales y del registro de detenciones. También debe cumplir con las reglas y pasos que indique un grupo de varias dependencias llamado Coordinación Interinstitucional.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría de Seguridad Ciudadana será la responsable de generar las condiciones para la toma de muestras y su procesamiento de su personal, en términos de lo que establecen la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, así como los lineamientos, protocolos y procedimientos que al efecto establezca la Coordinación Interinstitucional. CAPÍTULO IV USO DE LA INFORMACIÓN

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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