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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/23
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General es la única encargada de recolectar las muestras y sacar los perfiles genéticos (el código único de tu ADN) que menciona esta ley, y tiene que hacerlo siguiendo reglas de calidad bien definidas para que no haya errores. Esto significa que solo ellos pueden tomar estas muestras, siempre con cuidado y precisión para que los resultados sean confiables.

Texto oficial

Artículo 23. La Fiscalía General será la responsable de recabar las muestras y la obtención de perfiles genéticos a que se refiere la presente Ley, bajo un enfoque de gestión de calidad.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.