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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/6
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de Perfiles Genéticos guarda el ADN de varios tipos de personas. Por ejemplo, incluye a quienes están siendo investigadas por un delito, a las víctimas que dan su muestra por voluntad propia para ayudar a resolver un crimen, y a policías o personal de seguridad privada. También guarda los perfiles de personas que ya fueron declaradas culpables en un juicio final. Todo esto sirve para tener un registro ordenado y poder comparar muestras cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 6. El Banco de Perfiles Genéticos contará con los perfiles genéticos de las personas que estén registradas en las siguientes bases de datos: De Indicios y Evidencias, Personas procesadas; De Víctimas y de aquellas personas que de manera voluntaria aportan su material genético para el esclarecimiento de algún delito; De las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia; De las personas prestadoras del servicio de seguridad privada. Personas que hayan obtenido, una sentencia ejecutoriada, declarando su culpabilidad.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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