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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que te tomen una muestra de ADN (como saliva o sangre), tus datos personales se guardarán siguiendo las reglas que ponga la Coordinación Interinstitucional, según el tipo de base de datos que sea. Para proteger tu identidad, después de tomar la muestra ya no usarán tu nombre, sino un código único que genera el sistema, y solo le dirán a la autoridad que lo pide si hay una coincidencia en el Banco de Perfiles Genéticos, para que esa autoridad solicite el estudio de genética necesario. El Banco guarda la información de la muestra y los perfiles genéticos por separado, y estos últimos se protegen con un código encriptado (como una clave secreta) para que nadie pueda saber quién eres, y solo el Banco puede manejar esas claves. Si tú mismo entregas la muestra, se da por hecho que tus datos son ciertos. La Fiscalía General decide cómo cancelar tus datos cuando ya no se necesiten y te orienta para que puedas pedir ver, corregir, cancelar tus datos u oponerte a que los usen. Si eres víctima de un delito, las autoridades deben cuidar que no te vuelvan a lastimar al tomar la muestra, y si no te pueden identificar, toman la muestra de ADN y van agregando más información conforme avanza la investigación.

Texto oficial

Artículo 7. Cada uno de los registros de las bases de datos contendrá la información personal que establezca la Coordinación Interinstitucional en los lineamientos que determine para dicho efecto, en función de la base de datos de que se trate. A efecto de proteger la identidad de las personas, todo manejo posterior a la toma de la muestra deberá referirse por el identificador generado por el sistema. De ser el caso, únicamente se informará a la autoridad requirente si existen coincidencias en el Banco de Perfiles Genéticos, a efecto de que dicha autoridad solicite el dictamen pericial en materia de genética que corresponda. El Banco de Perfiles Genéticos deberá de tomar las previsiones necesarias para no almacenar en el mismo lugar la información recabada al momento de la obtención de la muestra establecida en este artículo y los perfiles genéticos. Éstos últimos deberán resguardarse con un identificador encriptado que proteja la privacidad de las personas. El diseño, administración y resguardo de las llaves criptográficas será facultad exclusiva del Banco de Perfiles Genéticos. Se presumirá que los datos personales son ciertos, cuando éstos hayan sido proporcionados directamente por la persona que aporte la muestra a que se refiere la presente disposición. La Fiscalía General establecerá el procedimiento de oficio por el cual se cancelarán los datos personales de las bases de datos y del Banco de Información Genética. Asimismo brindará la orientación necesaria para que las personas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En el caso de la fracción III del artículo 6 de la presente Ley, la autoridad que solicite sea recabada la muestra biológica deberá establecer todas las condiciones necesarias para evitar la victimización secundaria de los sujetos pasivos del delito. En el caso de víctimas que no puedan ser identificadas al momento, se recabará la muestra de material genético para generar un registro con la información disponible y a la que se le irá agregando información conforme avance la investigación.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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