- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de Perfiles Genéticos guarda la información del ADN de las personas que se obtiene a partir de muestras o evidencia biológica, pero solo en estos casos: cuando se encuentran rastros o manchas en el lugar donde ocurrió un delito grave; cuando una persona está siendo investigada por la ley por alguno de esos delitos; si la víctima o alguien que las autoridades consideren importante da su ADN de manera voluntaria; y también de guardias de seguridad privada, policías, funcionarios de seguridad pública y altos cargos del Gobierno de la Ciudad de México. Además, aplica a personas que ya fueron declaradas culpables por una sentencia firme. Todo esto es aparte de otros registros que ya existen para identificar personas, como las huellas digitales, las marcas del iris o de los labios, y cualquier otro método científico que se use.
Texto oficial
Artículo 5. El Banco de Perfiles Genéticos almacenará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida bajo: Indicios, huellas o vestigios encontrados en el lugar de los hechos que puedan constituir algún delito de los previstos en esta Ley; Personas procesadas penalmente por cualquiera de los delitos previstos en esta Ley; Muestras aportadas voluntariamente por las víctimas o cualquier persona de interés según lo considere la autoridad ministerial, y Personas prestadoras de los servicios de seguridad privada. Personas servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana, de los integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, y de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Lo anterior, independientemente de los registros a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a otros medios que permitan la identificación de las personas, los cuales consistirán en información obtenida a partir de pruebas biológicas de Dactiloscopía, Iroscopía, Pelmastocopía, Quiroscopía, Quiloscopía, Rugoscopía y Poroscopía, así como las demás derivadas de los avances científicos y tecnológicos. Personas que hayan obtenido, una sentencia ejecutoriada, declarando su culpabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.