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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/38
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que trabajen en el Banco de Perfiles Genéticos y en sus bases de datos deben pasar pruebas de confianza para ver si son personas honestas y confiables. Estos exámenes revisan cosas como su conducta, antecedentes y capacidades para asegurarse de que no representan un riesgo. Es una forma de garantizar que manejan la información genética de forma segura y responsable. Si no pasan estas pruebas, podrían no seguir en el puesto. Nota: "Banco de Perfiles Genéticos" es como un archivo que guarda muestras de ADN para investigaciones o procesos legales.

Texto oficial

Artículo 38. Las personas servidoras públicas que intervengan en el Banco de Perfiles Genéticos y en las bases de datos que lo integran, estarán sujetas a exámenes de control de confianza.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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