- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que tomar muestras de ADN y hacer perfiles genéticos debe hacerse siguiendo esta ley y otras reglas aplicables. Si al comparar las muestras hay una coincidencia (confronta positiva), la identidad de la persona solo se puede dar a conocer si un juez lo autoriza. Los agentes del Ministerio Público (como los fiscales) están obligados a pedir permiso al juez para revelar quién es esa persona, y el juez solo puede dar el visto bueno si la solicitud está bien justificada con argumentos legales. Además, todo el proceso de comparación de ADN debe cumplir con estándares internacionales para garantizar que sea confiable.
Texto oficial
Artículo 20. La obtención de las muestras y de los perfiles genéticos se apegará a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La identidad de las personas resultado de las confrontas positivas estará sujeta al control judicial. Las personas agentes del Ministerio Público tendrán la obligación de solicitar la autorización judicial de resultados positivos de las confrontas. A su vez, la autoridad jurisdiccional tendrá la obligación de autorizar la liberación de la identidad de las personas que solicite el Ministerio Público, siempre y cuando la solicitud haya estado debidamente motivada y fundada. Los procedimientos para realizar las confrontas deberán cumplir con estándares internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.