Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/21
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que las personas que toman muestras de ADN y manejan los perfiles genéticos deben recibir capacitación y tener un certificado de las autoridades correspondientes. Además, estas personas tienen que portarse bien siguiendo valores como la honradez, la imparcialidad, el profesionalismo y el respeto a los derechos humanos. También deben cuidar tu información personal con responsabilidad. En pocas palabras, solo gente preparada y confiable puede hacer ese trabajo, siempre con transparencia y ética.

Texto oficial

Artículo 21. El personal responsable de la obtención de las muestras, así como del procesamiento y resguardo de los perfiles genéticos deberá ser capacitado y certificado por las instancias que correspondan. Regirá su conducta de acuerdo con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, responsabilidad en el manejo de datos personales y respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.