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Ley
Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo en pleno debe juntarse a tratar asuntos por lo menos dos veces al año. Además, puede tener reuniones de emergencia cada vez que el Secretario Técnico las pida. Una sesión es simplemente una junta de trabajo donde toman decisiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. El pleno de El Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cada que lo convoque el Secretario Técnico.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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