- Ley
- Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) puede formar equipos de trabajo, ya sea para siempre o solo por un tiempo, para revisar y atender temas específicos que tengan que ver con sus funciones. La manera en que se formen esos equipos, cómo se organicen y cómo trabajen dependerá de lo que diga el Reglamento Interno del Consejo (el manual de reglas del grupo). Además, en esos equipos pueden participar representantes de otras instituciones u organizaciones, pero solo si el Presidente del Consejo lo autoriza.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones. La integración de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo y en ellos podrán participar los representantes de las instituciones y organizaciones que para tal efecto disponga el Presidente del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.