- Ley
- Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Salud local, es el encargado de dar atención completa a todas las personas que viven en la ciudad y que tienen VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual (ITS). Además, este mismo gobierno, trabajando junto con empresas privadas, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad, debe crear y poner en marcha programas y acciones para evitar que la gente se contagie de estas enfermedades.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Atención Integral de los habitantes del Distrito Federal que se encuentren afectados por el VIH/SIDA y otras ITS. También le corresponde, en coordinación con los sectores privado, público y social, llevar a cabo los programas y las acciones para prevenir el contagio del VIH/SIDA y otras ITS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.