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Ley
Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Salud local, es el encargado de dar atención completa a todas las personas que viven en la ciudad y que tienen VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual (ITS). Además, este mismo gobierno, trabajando junto con empresas privadas, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad, debe crear y poner en marcha programas y acciones para evitar que la gente se contagie de estas enfermedades.

Texto oficial

ARTÍCULO 4. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Atención Integral de los habitantes del Distrito Federal que se encuentren afectados por el VIH/SIDA y otras ITS. También le corresponde, en coordinación con los sectores privado, público y social, llevar a cabo los programas y las acciones para prevenir el contagio del VIH/SIDA y otras ITS.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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