- Ley
- Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay algo que no esté cubierto en esta ley, se van a usar otras leyes para llenar esos huecos. Entre esas leyes están las de salud, desarrollo social, transparencia, y las que combaten la discriminación en la Ciudad de México. También aplican las leyes que garantizan servicios médicos y medicamentos gratis para quienes no tienen seguridad social, además del código penal y otras normas. En pocas palabras, es como un listado de leyes de respaldo para cuando esta ley no tenga una respuesta clara.
Texto oficial
ARTÍCULO 5. En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Salud del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral, así como, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código Penal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.