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Ley
Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que trabaja de manera permanente para planear, dar consejos, evaluar y coordinar las acciones y programas de prevención y atención completa a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este grupo participan tanto el gobierno como organizaciones de la sociedad y empresas privadas de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas que le correspondan.

Texto oficial

ARTÍCULO 6. El Consejo, es una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participaran los sectores público, social y privado del Distrito Federal, en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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