- Ley
- Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que trabaja de manera permanente para planear, dar consejos, evaluar y coordinar las acciones y programas de prevención y atención completa a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este grupo participan tanto el gobierno como organizaciones de la sociedad y empresas privadas de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas que le correspondan.
Texto oficial
ARTÍCULO 6. El Consejo, es una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participaran los sectores público, social y privado del Distrito Federal, en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.