- Ley
- Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede sugerir nuevas leyes o cambios a las ya existentes para mejorar la prevención y atención del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), siempre basándose en evidencia científica. También sirve para que el gobierno y la sociedad trabajen juntos en estos temas, y da recomendaciones a las autoridades locales. Puede promover investigaciones, pláticas y materiales educativos para informar a la gente. Además, firma acuerdos con instituciones públicas o privadas para coordinarse mejor y tiene la libertad de crear sus propias reglas de funcionamiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 7. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Proponer y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el VIH/SIDA y otras ITS, basadas en evidencia científica; Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de las estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Desempeñarse como un ámbito de coordinación de los sectores público y social, en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Recomendar a las autoridades locales a través de las instancias pertinentes, modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes vinculadas con la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Sugerir la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, con instituciones y organismos de los sectores público y social, así como con otras entidades de la Federación; Expedir su reglamento interno; y Las demás que le atribuyan los ordenamientos vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.