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Ley
Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede sugerir nuevas leyes o cambios a las ya existentes para mejorar la prevención y atención del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), siempre basándose en evidencia científica. También sirve para que el gobierno y la sociedad trabajen juntos en estos temas, y da recomendaciones a las autoridades locales. Puede promover investigaciones, pláticas y materiales educativos para informar a la gente. Además, firma acuerdos con instituciones públicas o privadas para coordinarse mejor y tiene la libertad de crear sus propias reglas de funcionamiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Proponer y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el VIH/SIDA y otras ITS, basadas en evidencia científica; Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de las estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Desempeñarse como un ámbito de coordinación de los sectores público y social, en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Recomendar a las autoridades locales a través de las instancias pertinentes, modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes vinculadas con la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; Sugerir la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, con instituciones y organismos de los sectores público y social, así como con otras entidades de la Federación; Expedir su reglamento interno; y Las demás que le atribuyan los ordenamientos vigentes.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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