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Ley
Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por varias personas. El Jefe de Gobierno de la CDMX es el presidente, pero si no puede asistir, el Secretario de Salud lo reemplaza. También hay otros miembros como los secretarios de Desarrollo Social y de Educación, el director del Instituto de Ciencia y Tecnología, un representante de la Asamblea Legislativa, siete personas de organizaciones sociales y cuatro de universidades. Todos tienen derecho a dar su opinión y a votar, y su cargo es honorario, es decir, no reciben pago por esto. Además, a las reuniones siempre van invitados como la Comisión de Derechos Humanos y el titular del programa de VIH-SIDA, que solo pueden opinar pero no votar, y este último además sirve como secretario técnico.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. El Consejo estará integrado por: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como Presidente; El titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente en ausencia del Jefe de Gobierno; El titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal; El titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal; El titular del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y Siete representantes del sector social y cuatro representantes del sector académico. Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto. En las sesiones del Consejo participarán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, los titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIHSIDA y el titular del Programa VIH-SIDA del Gobierno del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, cuyas facultades, así como las del Presidente, Secretario y demás integrantes se establecerán en el Reglamento Interno del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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