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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/13
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección se encarga de hacer que se cumplan las reglas internas de trabajo. Puede nombrar, cambiar de puesto o despedir a Jueces y Secretarios, pero solo si el Jefe de Gobierno le da permiso. También supervisa, controla y evalúa cómo trabajan los Juzgados. Atiende quejas específicas sobre jueces, puede perdonar multas que ellos hayan puesto, y rota a jueces, secretarios, peritos y ayudantes de vez en cuando según lo que se necesite. Además, guarda los documentos y objetos que le manden los Juzgados, y hace todo lo demás que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 13.- A la Dirección le corresponde: La ejecución de las normas internas de funcionamiento; En ejercicio de la facultad que en su caso le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno, nombrar, remover y adscribir a las Personas Juzgadoras y Secretarias; La supervisión, control y evaluación de los Juzgados; Conocer de la queja a que se refiere el artículo 135 de esta Ley. Condonar las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora; Rotar periódicamente a las Personas Juzgadoras y Secretarias, peritas y auxiliares según las necesidades del servicio; Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos y objetos que le remitan los Juzgados, y Las demás funciones que le confiera la Ley y otras disposiciones legales. TÍTULO SEGUNDO DE LA CULTURA CÍVICA Y DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL CAPÍTULO I DE LA CULTURA CÍVICA

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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