Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos, porque busca mejorar la convivencia entre las personas. Su objetivo es establecer reglas básicas de buen comportamiento, como respetar a los demás y cuidar los bienes públicos y privados. También sirve para fomentar que tú conozcas tanto tus derechos como tus obligaciones, y para promover soluciones pacíficas a los conflictos. Además, define cómo deben actuar las autoridades para que puedas resolver problemas con otros mediante acuerdos, sin necesidad de llegar a un juicio.
- Art. 2El artículo dice que en la Ciudad de México hay varios valores importantes para que la gente conviva en paz. Entre ellos están: que tanto ciudadanos como autoridades sean corresponsables (es decir, que ambos se hagan cargo) de cuidar el medio ambiente, las calles, los espacios públicos y la seguridad; que cada persona se autorregule respetando las reglas y exija lo mismo a los demás y al gobierno; que los conflictos se resuelvan dialogando y llegando a acuerdos, no peleando; que las autoridades sean imparciales (que no favorezcan a nadie) al resolver problemas; que se respeten las diferencias y la diversidad de la gente; que todos se sientan parte de la comunidad y de la ciudad; que se colabore para mejorar el entorno y la calidad de vida; que se cumpla la ley tanto ciudadanos como servidores públicos; y que los policías reciban capacitación sobre estos temas de cultura cívica.
- Art. 3El artículo 3 solo sirve para definir las palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Alcaldía" se refiere a la oficina de gobierno que administra cada zona de la Ciudad de México. "Amonestación" es un llamado de atención que te hace el juez. "Arresto" significa que te pueden quitar la libertad por máximo 36 horas, pero te encierran en un lugar separado para hombres y mujeres. "Multa" es una sanción económica, o sea, pagar dinero por haber cometido una falta.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son los responsables cuando alguien comete una infracción (falta o delito leve). Las personas adolescentes y los mayores de 18 años se consideran responsables por sus propias acciones. También lo son las personas físicas (tú, yo, cualquier individuo) o morales (como empresas o asociaciones) que hayan ordenado que otra persona cometa la infracción. En pocas palabras, si mandaste a alguien a hacer algo malo, tú también eres responsable ante la ley.
- Art. 5Este artículo dice que cometes una infracción si haces algo prohibido en cualquiera de estos lugares: en espacios públicos como calles, parques, plazas o áreas verdes; en edificios públicos o privados donde entre la gente, como mercados, iglesias, centros deportivos o de eventos; en instalaciones del gobierno que dan servicios públicos; en camiones, metros o estaciones de transporte público. También aplica si haces algo en propiedades privadas que afecte la calle, los espacios públicos o moleste a otras personas. Por último, incluye áreas comunes de los edificios de departamentos o condominios, como jardines, pasillos o estacionamientos, según lo que diga la ley de condominios.
- Art. 6Este artículo dice que si se determina que alguien es responsable según esta ley, eso no quita que también pueda tener problemas en otros ámbitos, como en lo penal o lo civil. Además, si un juez o una jueza, durante su trabajo, se entera de algo que podría ser un delito, tiene la obligación de avisarle inmediatamente al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) por escrito. En ese aviso debe dejar asentado en el expediente quién recibió la información, su cargo y adscripción, la fecha y la hora, y un resumen de los hechos que parecen ser delito.
- Art. 7Este artículo solo enumera quiénes son las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley. Básicamente, le toca aplicarla al Jefe de Gobierno, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Salud, a las Alcaldías, a la Dirección (que depende de la Consejería) y a los Juzgados. En el siguiente capítulo se explica qué le toca hacer a cada una de estas autoridades.
- Art. 8Este artículo le da facultades al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para dos cosas: primero, decidir cuántos Juzgados Cívicos habrá, dónde van y qué problemas atiende cada uno. También puede pasarle esta responsabilidad a su Consejero, siempre que lo anuncie en la Gaceta Oficial. Segundo, puede nombrar o quitar a los jueces y secretarios de esos juzgados, pero solo después de comprobar que cometieron un delito o falta. Esta facultad puede dársela al Director, también publicándolo en la Gaceta. En pocas palabras, es quien tiene la última palabra para organizar estos juzgados y elegir a su personal.
- Art. 9La Consejería es como la jefa de los juzgados. Decide cuántos juzgados hay y dónde están en cada Alcaldía. También propone quiénes serán los jueces y secretarios, y puede hacer que los quiten. Diseña las reglas para evaluar a los trabajadores de los juzgados y a los peritos (expertos que ayudan en los juicios). Y se encarga de que todo funcione bien, como aprobar cursos para los jueces y hacer campañas para que la gente conozca sus derechos.
- Art. 10La Secretaría es la encargada de evitar que la gente cometa faltas, mantener segura a la ciudadanía, el orden en las calles y que todos estén tranquilos. También debe asegurarse de que los policías vigilen, cuiden y lleven a quienes probablemente cometieron una infracción durante todo el proceso legal. Entre sus tareas está detener a esas personas de inmediato y presentarlas ante un juez con toda responsabilidad, ejecutar órdenes de presentación, y trasladarlas con respeto a sus derechos a lugares donde cumplan arrestos. Además, supervisa a los policías, los capacita en cultura cívica, les da los recursos necesarios, registra las detenciones y ayuda a los jueces en su trabajo. También apoya en llevar a personas que viven en la calle a centros de asistencia, asigna al menos un policía por turno en los juzgados, y registra las infracciones de tránsito con tecnología.
- Art. 11La Secretaría de Salud es la encargada de organizar y supervisar los servicios de medicina legal y de atención a las adicciones que apoyan a los juzgados. Esto significa que ellos deciden cómo funcionan esos servicios, los dirigen y verifican que estén bien hechos, todo siguiendo las reglas de la Ley de Salud de la Ciudad de México. Básicamente, si un juzgado necesita ayuda médica legal o para tratar adicciones, la Secretaría de Salud se encarga de que todo esté en orden y funcione correctamente.
- Art. 12Los jefes o jefas de las Alcaldías tienen varias obligaciones para que la justicia y la convivencia funcionen mejor en tu colonia. Deben darle a los juzgados locales los espacios físicos, el dinero y los materiales que necesiten para trabajar bien, además de mantenerlos en buen estado. También tienen que promover que tú y tus vecinos conozcan y respeten la ley, y que sepan cómo exigir sus derechos. Por otro lado, deben apoyar los servicios de mediación comunitaria (como pláticas para resolver problemas entre vecinos sin ir a juicio), proponer personas de la Alcaldía que puedan capacitarse como mediadores, y organizar junto con la ciudadanía eventos deportivos, artísticos, culturales y actividades que cuiden los espacios públicos.
- Art. 13La Dirección se encarga de hacer que se cumplan las reglas internas de trabajo. Puede nombrar, cambiar de puesto o despedir a Jueces y Secretarios, pero solo si el Jefe de Gobierno le da permiso. También supervisa, controla y evalúa cómo trabajan los Juzgados. Atiende quejas específicas sobre jueces, puede perdonar multas que ellos hayan puesto, y rota a jueces, secretarios, peritos y ayudantes de vez en cuando según lo que se necesite. Además, guarda los documentos y objetos que le manden los Juzgados, y hace todo lo demás que digan las leyes.
- Art. 14La ley de la Ciudad de México dice que el gobierno debe promover una Cultura Cívica, que es enseñar a la gente a convivir de manera respetuosa y responsable. Esto se basa en valores como la honestidad, la tolerancia y la legalidad, donde todos cooperan y cumplen las reglas. El objetivo es que las personas participen activamente en mantener el orden, conociendo y respetando sus derechos y obligaciones. También se busca que cada quien pueda ayudar a mejorar su colonia o comunidad, sin importar su nivel económico, edad, género, religión, preferencia sexual o grupo étnico. Para lograrlo, se debe cuidar la integridad física y mental de todos, respetar las libertades de los demás, y asegurar que los servicios públicos (como el agua o el transporte) y los privados (como restaurantes o tiendas) funcionen bien. Además, hay que proteger el medio ambiente, la limpieza general, y los bienes públicos como parques o calles. Por último, se fomenta el uso respetuoso de los espacios públicos para hacer deporte, cultura o arte, siempre pensando en el beneficio de todos.
- Art. 15Este artículo dice que, para vivir en paz en la Ciudad de México, todas las personas tenemos obligaciones básicas. Por ejemplo, debemos respetar las leyes y los derechos de los demás, tratar a todos con dignidad sin importar sus diferencias, y ayudar a quien lo necesite, sobre todo a víctimas o personas vulnerables. También tenemos que cuidar los espacios públicos, mantenerlos limpios, no dañar el mobiliario urbano ni las áreas verdes, y evitar poner en riesgo a otros con nuestras acciones. Además, debemos usar los servicios de emergencia solo cuando sea necesario, reportar a la policía si vemos violencia o delitos, y cooperar con las autoridades cuando nos lo pidan, especialmente en emergencias. En resumen, se trata de convivir sin molestar, cuidando la ciudad y a quienes viven en ella.
- Art. 16El artículo 16 dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para fomentar la buena convivencia y el respeto a las leyes. Tiene que crear programas para que la gente conozca y practique la cultura cívica, que es saber cuáles son tus derechos y obligaciones como ciudadano. También debe usar la televisión, la radio y otros medios para promover valores como la legalidad, y meter estos temas en las escuelas, sobre todo en la primaria, para enseñar a los niños a no cometer faltas. Además, debe capacitar a sus propios empleados y apoyar métodos para resolver pleitos sin llegar a juicio, como con mediadores comunitarios de las alcaldías. Por último, tiene la obligación de cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural de la Ciudad.
- Art. 17Para hacer una expresión artística o cultural en la calle o en un espacio público, primero necesitas registrarla ante la autoridad que corresponda, como el ayuntamiento. También debes tramitar un permiso que te autorice a usar ese lugar. Esto aplica, por ejemplo, para conciertos, teatro callejero o exposiciones. Sin ese registro y permiso, no puedes ocupar el espacio público para tu actividad. La idea es que todo esté ordenado y con el visto bueno de las autoridades.
- Art. 18El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y promover programas donde los vecinos, junto con las autoridades, ayuden a mantener el orden público. Estos programas buscan que la gente conozca mejor el trabajo de los jueces en su zona y colabore con ellos. También sirven para que autoridades y vecinos identifiquen juntos los problemas que afectan a la colonia, como robos o peleas. Además, se organiza a los vecinos para evitar faltas (como tirar basura en la calle) y se les enseñan valores cívicos y de legalidad. Finalmente, se fomenta la mediación comunitaria, es decir, resolver conflictos entre vecinos dialogando sin llegar a un juicio.
- Art. 19Cada tres meses, las Alcaldías tienen la obligación de organizar, junto con grupos de ciudadanos, asociaciones civiles o escuelas, actividades para mantener limpios y en buen estado los parques, calles y demás lugares públicos. También deben promover que la gente participe en estas jornadas de limpieza y cuidado. Además, en esos mismos espacios públicos se deben realizar talleres, exposiciones, eventos culturales, artísticos o deportivos. Todo esto es para que tú y tu comunidad disfruten de lugares más bonitos y con más actividades.
- Art. 20Los jueces y juezas van a trabajar directamente con los comités de seguridad de cada alcaldía y también van a participar en los programas de seguridad que organice el gobierno de la Ciudad de México. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que ponga la Consejería Jurídica (la oficina que revisa que las leyes se cumplan). La idea es que el poder judicial colabore de cerca con las autoridades locales para mejorar la seguridad pública.
- Art. 21Los jueces y juezas deben juntarse seguido con los grupos de ciudadanos de su zona para platicarles cómo les va en su trabajo y también para escuchar los problemas que tenga la gente de ahí, ofreciendo posibles soluciones según lo que marca la ley. Estas juntas se harán en lugares donde cualquiera pueda entrar, y pueden invitar a diputados de la Ciudad de México. De cada reunión van a hacer un reporte por escrito y lo mandarán a la Consejería.
- Art. 22La Dirección va a organizar una invitación abierta para que cualquier persona pueda ofrecerse como Colaboradora Comunitaria. Si te animas, tu papel será ayudar sin cobrar nada en las tareas de vigilancia de los juzgados. Para que te acepten, la Consejería te dará un permiso oficial solo si cumples con los requisitos que ellos mismos pongan. Es completamente voluntario y gratuito, como un servicio a la comunidad.
- Art. 23Las personas que colaboran como voluntarias en la comunidad pueden ir a revisar las diferentes áreas de los juzgados, pero sin meterse ni estorbar en el trabajo del personal. Su labor es identificar si falta algo o si hay cosas que no funcionan bien, para reportarlo al Consejo de la Judicatura o a las autoridades que éste indique.
- Art. 24Los jueces, juezas y secretarios o secretarias de los juzgados deben dar todas las facilidades para que los colaboradores comunitarios (personas autorizadas que ayudan a la comunidad) puedan hacer sus visitas. Esto significa que tienen que dejarlos entrar a las diferentes áreas del juzgado y darles la información que pidan, pero solo si esa información se puede compartir según las reglas de transparencia y acceso a la información pública que aplican en la Ciudad de México. En otras palabras, no pueden negarles la entrada ni los datos que necesiten, a menos que la ley diga que esa información es confidencial o reservada.
- Art. 25Las juezas, jueces y secretarios de los tribunales deben asegurarse de que los grupos de arte o cultura que estén registrados oficialmente ante las autoridades puedan expresarse libremente, pero siempre siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Esto significa que si un grupo de músicos, actores o artistas tiene su permiso en regla, no se les puede prohibir hablar, cantar o presentar su trabajo. La clave es que estén dados de alta frente a la autoridad correspondiente, como el gobierno local o una dependencia cultural.
- Art. 26El Artículo 26 dice que hay ciertas acciones que son consideradas faltas contra la dignidad de las personas. Por ejemplo, es falta insultar, asustar o golpear a alguien, ya sea con palabras o con violencia física. También lo es obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad, meterte en su privacidad sin permiso, o permitir que menores de edad entren a lugares prohibidos o trabajen en las calles. Otras faltas incluyen darle a alguien un golpe que no le cause una herida, causar lesiones que sanen en menos de 15 días (o que tu animal las cause), insultar a una mujer que está amamantando en público, hacer silbidos o comentarios sexuales para molestar, mostrar tus partes íntimas con la intención de ofender, o maltratar a un policía o personal de seguridad. En muchos de estos casos, el problema se puede resolver si el que cometió la falta acepta pagar por el daño, siempre que ambas partes estén de acuerdo en el monto. Si la falta se comete contra un familiar (como un primo, tío o cuñado), el castigo puede ser hasta la mitad más severo. Y en el caso de mostrar los genitales, solo se detendrá al responsable si la víctima presenta una queja.
- Art. 27El artículo dice que cometes una falta si haces cosas que molestan a otras personas. Por ejemplo: ofrecer un servicio que nadie te pidió y luego presionar a la persona para que te pague; tener mascotas sin limpieza que causen malos olores o plagas y molesten a los vecinos; hacer ruidos fuertes que afecten la tranquilidad o la salud; bloquear el uso de lugares públicos como calles o parques; tapar entradas o salidas de casas o edificios sin permiso del dueño; provocar pleitos entre personas; o ponerte en las entradas de oficinas del gobierno a ofrecer hacer trámites sin autorización.
- Art. 28Pues básicamente, este artículo enumera lo que se considera una falta contra la seguridad de todos en la Ciudad de México. Por ejemplo, te puedes meter en problemas si dejas que tu perro ande suelto y sin correa o bozal si es necesario, o si lo provocas para que ataque a alguien. También es falta que impidas el paso en la banqueta o la calle, a menos que sea parte de una manifestación pacífica. Otra cosa que está prohibida es tomar alcohol o drogas en la vía pública y hacer llamadas falsas a la policía o ambulancias por simple broma.
- Art. 28 BIS**Artículo 28 BIS (Infracciones por ocupar la vía pública)** - No puedes apartar lugares de estacionamiento en la calle con botes, piedras o cualquier objeto. - No puedes estorbar que otros estacionen su coche en la vía pública. - No puedes pedir dinero a nadie por cuidar, estacionar, lavar o limpiar sus carros. - No puedes aprovecharte del espacio público para sacar provecho económico. Estas faltas se castigan con el tipo de multa más alta, llamada "tipo F". **Artículo 29 (Infracciones contra el entorno urbano)** - Tienes que recoger las heces de tu perro de la calle y tirarlas en un bote de basura, no en el suelo. - No puedes orinar ni defecar en la vía pública. - No puedes tirar basura, animales muertos, objetos o sustancias en la calle. - No puedes dañar, pintar o ensuciar fachadas de casas o edificios, monumentos, postes, semáforos, parquímetros, jardines, plazas ni otros bienes públicos sin permiso. Si el daño vale hasta 20 veces la Unidad de Medida, lo resolverá un juez. Si el daño es a monumentos históricos del INAH o INBA, aplican leyes federales. - No puedes cambiar el uso del espacio público sin autorización. - No puedes dejar muebles viejos abandonados en la calle. - No puedes desperdiciar agua o impedir que otros la usen en tuberías, tinacos o hidrantes públicos. - No puedes poner mesas, sillas o cosas de tu negocio en la banqueta sin permiso. -
- Art. 31Este artículo explica cómo se castigan las faltas según su tipo. Las multas se miden en Unidades de Medida (la UMA es un valor fijo que se usa para calcular pagos). Dependiendo de la gravedad, te puede tocar pagar una multa, ir al arresto por unas horas o hacer trabajo comunitario. Por ejemplo, las faltas tipo A son las más leves (multa de 1 a 10 UM, o arresto de 6 a 12 horas). Las tipo F son las más graves, con arresto de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra sanción. Además, si es tu primera falta, un juez puede solo llamarte la atención (amonestación) en lugar de castigarte.
- Art. 32El artículo 32 dice que, para lo que se menciona en el artículo anterior, las faltas o violaciones se van a ordenar según una tabla que ahí mismo se muestra. Esa tabla fue actualizada el 27 de agosto de 2025, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, aquí se explica cómo se van a clasificar las infracciones para que sea más fácil entenderlas.
- Art. 33**Artículo 33:** Si una persona es declarada responsable de chocar y dañar un vehículo (lo dice la fracción XVII del artículo 28) y se niega a pagar por los daños, aparte de que un juez civil la obligue a repararlos, recibirá una multa. La multa se calcula según lo que valga el daño, usando una medida llamada "Unidad de Medida" (un valor fijo que cambia cada año). Por ejemplo: si el daño es chico, la multa es de 50 a 110 veces esa unidad; si es más grande, la multa sube, y si el daño es mayor a 2,116 veces la unidad, la multa puede llegar hasta el valor total del vehículo. El arresto solo se puede cambiar por otra cosa si el conductor comprueba su domicilio, da una dirección en la Ciudad de México para recibir notificaciones y dice dónde vive el dueño del carro. **Artículo 34:** Las multas por infracciones de tránsito (como las de la fracción XVIII del artículo 28) pueden ser: pagar dinero, recibir una advertencia, tomar cursos en línea o presenciales, hacer trabajos comunitarios, que el carro vaya al corralón, o que te quiten puntos de la licencia, según lo que diga el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Los aparatos que miden la velocidad para ponerte multas deben estar calibrados exactamente como indica el fabricante y certificados por una agencia autorizada (como la Entidad Mexicana de Acreditación o el Centro Nacional de Metrología). Los dueños de un carro son responsables de las multas que cometan quienes lo manejen, tal
- Art. 35Si cometes una falta grave de las que vienen en el artículo 29 (fracciones V, VI, XII y XIII), quien te juzgue puede cambiarte el arresto por dos cosas: primero, reparar el daño que causaste, y segundo, hacer algún trabajo o actividad de apoyo a la comunidad que la ley ya prevé. En lugar de ir a la cárcel, puedes cumplir así tu castigo. El juez siempre va a pedir que arregles el daño como mínimo, y además te puede añadir una labor comunitaria. Esto aplica solo a esas faltas específicas que marca la ley.
- Art. 36Si dos o más personas cometen juntas una falta, a cada una le toca la multa o castigo más alto que marca la ley para esa falta. Además, si la persona que fue ofendida o molestada es un niño, una mujer que está dando pecho, un adulto mayor, una persona con discapacidad o alguien que vive en la calle, el castigo se puede subir hasta la mitad de lo que ya era. Pero cuidado: la multa no puede pasarse del límite más alto que permite la ley.
- Art. 37Si haces varias faltas con una sola acción, el juez te va a castigar con la sanción más fuerte que corresponda, y puede aumentarla hasta la mitad de ese tiempo, pero sin pasarse de 36 horas de arresto. Por ejemplo, si en una sola pelea cometes dos infracciones, te toca el castigo más alto de las dos, y tal vez un poquito más, pero nunca más de 36 horas. Si cometes varias faltas con diferentes acciones, el juez te aplica el castigo de la falta más grave, y luego puede sumarle los castigos de las otras faltas, pero sin que el total exceda el máximo que permite la ley para el arresto.
- Art. 38Si alguien comete una falta laboral o económica por seguir órdenes de su jefe o de quien lo mantiene, el juez va a castigar a la persona que lo hizo y luego va a citar al que dio la orden. Si el que dio la orden es una empresa (una persona moral), el juez pedirá que vaya su representante legal, y en ese caso solo le pueden poner una multa, sin otro castigo más severo.
- Art. 39Si cometes una infracción estando borracho o bajo el efecto de drogas, el juez puede aumentar tu castigo hasta la mitad de lo que normalmente te tocaría. Esto aplica siempre, sin importar el tipo de falta que hayas cometido. El aumento no puede pasarse del límite máximo de arresto que ya está establecido para ese caso.
- Art. 40Reincidencia significa que una persona comete la misma falta dos o más veces en un período de seis meses, según esta ley. Si eso pasa, ya no podrá cambiar el arresto por una multa, es decir, tendrá que cumplir el castigo en la cárcel en lugar de solo pagar dinero. Para saber si alguien es reincidente, el juez debe revisar un registro oficial donde están anotadas las faltas de las personas.
- Art. 41Si alguien comete una infracción y le impusieron arresto, puede pedirle al juez que le permita hacer trabajo comunitario en vez de ir a la cárcel, siempre que demuestre sin duda quién es y dónde vive. El trabajo comunitario durará la mitad de las horas de arresto que le tocaban. Por ejemplo, si eran 10 horas de arresto, serán 5 horas de trabajo. Ese trabajo no se puede hacer durante el horario en que la persona trabaja en su empleo. Para las faltas de tránsito en la Ciudad de México, las reglas del trabajo comunitario las define la Consejería Jurídica.
- Art. 42El juez o jueza puede decidir, según tu situación personal, que no cumplas la sanción de inmediato y, en vez de eso, realices trabajo comunitario en días, horas y lugares específicos. Solo cuando termines ese trabajo se cancelará la multa o el castigo que te hayan puesto. El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías serán los encargados de proponer los trabajos comunitarios disponibles, siguiendo las reglas de cuánto tiempo de trabajo equivale a cada sanción. En todos los casos, el juez o jueza está obligado a informarte que tienes este derecho.
- Art. 43El artículo 43 dice que el "trabajo en favor de la comunidad" son servicios que haces sin que te paguen y por tu propia voluntad, como limpiar, arreglar o embellecer espacios públicos. Estos trabajos solo se realizan en el mismo municipio o zona donde cometiste la falta (por ejemplo, una infracción). No es un castigo pesado, sino una forma de reparar el daño ayudando a tu comunidad.
- Art. 44El artículo 44 dice qué tipo de trabajos puedes hacer si te castigan con trabajo comunitario. Estos trabajos son gratis y ayudan a la comunidad, como limpiar, pintar o arreglar escuelas, hospitales o centros de salud. También puedes reparar cosas que tú mismo dañaste, plantar árboles en parques, dar pláticas a vecinos o estudiantes sobre cómo convivir mejor, o participar en talleres de arte, deportes o cultura. Otra opción es asistir a cursos para mejorar tu comportamiento, como los de autoestima, prevención de violencia o cuidado vial. Todos estos trabajos los organiza una oficina llamada Consejería, que decide dónde y cómo los haces.
- Art. 45Si alguien tiene que hacer trabajo comunitario como castigo, lo va a supervisar el personal de una oficina del gobierno de la Ciudad llamada "Dirección" si las actividades son en zonas centrales, o las autoridades de la Alcaldía si son en esa demarcación, siempre siguiendo las reglas que ponga la Consejería. Los encargados de las dependencias del gobierno local y los titulares de las Alcaldías deben dar los recursos necesarios para que se puedan hacer esas labores de apoyo. Además, cada mes tienen que avisarle a la Consejería en qué lugares, horarios y actividades puede participar la persona para cumplir con el trabajo comunitario.
- Art. 46Si una persona que cometió una falta no cumple con el trabajo comunitario que le ordenaron, el juez o la jueza va a ordenar que la presenten de inmediato para que cumpla su castigo. Esto significa que la autoridad puede detenerla para que termine la sanción sin más demora. --- Las personas que son señaladas como probables responsables de una falta tienen varios derechos: que les informen en todo momento de qué se les acusa y cuáles son sus derechos, que los traten con dignidad, que les den comida, agua y atención médica si están detenidas, y que puedan cambiar su arresto por trabajo comunitario si aplica. También tienen derecho a un abogado de confianza, a ser escuchadas por el juez, a avisarle a un familiar dónde están detenidas, a impugnar la sanción, a estar en un lugar digno si las arrestan, y a que el castigo no sea más de lo que permite la Constitución.
- Art. 48Cuando te acusan de cometer una infracción, todo el proceso se hace en una sola cita o audiencia, y es público y oral, es decir, platicado frente a un juez. Todo comienza cuando la policía te presenta ante el juzgado, cuando alguien presenta una queja en tu contra, o cuando otra autoridad avisa al juez de lo que pasó. Si el juez es quien debe atender tu caso, él lo acepta y sigue con el proceso. También se pueden resolver aquí los reclamos por daños causados por baches en la calle. Si te aplican una multa o sanción, puedes inconformarte pidiendo una revisión del caso ante la Consejería, o iniciando un juicio de nulidad o un amparo.
- Art. 49Si alguien pide una indemnización por daños en su carro o moto por culpa de un bache, el trámite debe seguir estos pasos: primero se oficializa el inicio del proceso, se define qué autoridad lo atenderá y se asigna a alguien para que lleve el caso. Tú, como afectado, das tu versión de lo que pasó. Luego se presentan las pruebas (fotos, facturas, etc.), un perito de la Consejería revisa el asunto, entrega un dictamen (un informe técnico) y, por último, se emite una resolución final que cierra el procedimiento.
- Art. 50El artículo 50 dice que cuando no haya una regla clara en esta ley, se usará el Código Nacional de Procedimientos Penales como apoyo, como un comodín para resolver lo que falte. También explica que si la Secretaría de Seguridad consigue pruebas usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas digitales), estas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta según lo que indique la Ley de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México. En pocas palabras, primero se aplica esta ley y, si algo no está cubierto, se busca en el Código Penal; además, las pruebas tecnológicas tienen reglas especiales para ser válidas.
- Art. 51Las acciones del juicio deben registrarse por escrito o en computadora y guardarse en el juzgado hasta que el Consejo de la Judicatura decida mandarlas al archivo general para su protección. Esto aplica a todas las actas, oficios y documentos que forman parte del caso.
- Art. 52Si no hablas español o tienes una discapacidad que te impide comunicarte, las autoridades deben darte un traductor o intérprete sin costo. Sin esa persona presente, ningún trámite administrativo en tu contra puede empezar. Es un derecho para que puedas entender y defenderte.
- Art. 53Si un adolescente comete una falta, el juez debe citar a sus papás o tutores (quienes cuidan de él legalmente o en la práctica) para que estén presentes en la audiencia y cuando se dé la resolución. Mientras llegan, el adolescente espera en un área especial del juzgado para jóvenes. Si el responsable no aparece en dos horas, el juez nombra a alguien del Sistema DIF o a un defensor de oficio (abogado gratuito) para que lo ayude y lo defienda en el proceso. Ese representante debe empezar a ayudar de inmediato, y el juez debe coordinarse para que así sea. La persona que asuma esta representación no puede dejar sus obligaciones sin una justificación detallada por escrito, explicando por qué no pudo nombrar a un sustituto. Estos representantes siguen apoyando al adolescente hasta que el tutor original los reemplace o quite del cargo. El juez debe asegurarse de que el adolescente, según su edad y madurez, entienda su situación, cuánto durará el proceso, sus derechos y posibles castigos. Si resulta responsable, el juez lo amonestará (le llamará la atención) y le explicará las consecuencias legales y sociales de lo que hizo. En ningún caso se puede aplicar arresto como castigo. Si el juez cree que el adolescente está en riesgo, lo enviará a las autoridades correspondientes para que reciba la atención que necesita.
- Art. 54Si estás en una audiencia y aceptas que sí cometiste la falta que te están acusando, el juez o la jueza va a resolver tu caso en ese mismo momento y te pondrá la sanción más leve posible para esa falta. Esto no aplica si se trata de infracciones muy graves, como las que mencionan los artículos 36, 37, 39 y 40. En cambio, si no aceptas lo que te acusan, el proceso sigue adelante como si nada.
- Art. 55Si eliges pagar una multa con arresto (es decir, yendo a la cárcel), antes de que te lleven al área de seguridad, un médico o una médica debe revisar cómo estás física y mentalmente. Esto lo ordena el juez o la jueza que lleva tu caso. La revisión médica es para asegurarse de que estás en condiciones de estar detenido.
- Art. 56El juez o jueza que lleva el caso va a decidir el castigo que te toca según lo grave que sea la falta que cometiste, cómo afectó a otras personas y a la sociedad, en qué situación pasó y tus condiciones personales. Si tú o alguien de tu confianza lo pide, y el juez ve que por tu salud física o mental, problemas económicos u otras razones personales muy especiales te conviene, puede pedirle a la Dirección que te perdone la sanción. Eso sí, tiene que seguir las reglas que marque la Consejería para hacerlo.
- Art. 57Si eres trabajador (como jornalero, obrero o empleado con salario fijo) y cometes una infracción, la multa máxima que te pueden poner es lo que ganas en un día. Si trabajas por tu cuenta y no tienes un sueldo fijo (por ejemplo, si eres repartidor independiente o vendedor ambulante), la multa no puede ser mayor a lo que ganas en un día. Y si estás desempleado o no tienes ingresos, la multa máxima será de una Unidad de Medida (una cantidad fija que el gobierno actualiza cada año). Para que te tomen en cuenta tu salario o situación, debes comprobarlo con pruebas claras y sin lugar a dudas.
- Art. 58Cuando un juez te castigue por alguna falta, te va a leer la cartilla para que no la vuelvas a cometer. Te explicará clarito cómo afecta a la sociedad lo que hiciste y qué consecuencias legales puedes enfrentar si repites. Es como una advertencia formal antes de que te pongan la multa o el castigo. Así sabes de antemano que si te vuelves a pasar de listo, te va a ir peor.
- Art. 59El juez te tendrá que avisar en persona y al momento sobre su decisión, tanto a ti como a quien presentó la queja, pero solo si esa persona está ahí presente en ese instante. A esto se le llama "notificación personal", que significa que te lo dicen directamente a ti, no por cartel o por correo. Si el quejoso no está, a él se lo notificarán después de otra forma.
- Art. 60Si alguien es acusado de cometer una falta pero resulta que no fue su culpa, el juez lo declarará inocente y lo dejará ir. Si resulta que sí fue responsable, el juez le dirá que puede elegir entre pagar una multa o cumplir arresto; si solo puede pagar una parte de la multa, el juez aceptará ese pago parcial y cambiará el resto del dinero por horas de arresto, según lo que falte de cubrir. Esta posibilidad sigue vigente mientras la persona esté cumpliendo el arresto. Si la persona ya fue llevada a un centro de detención administrativa y allá pide pagar una parte de la multa, el director del centro puede recibir ese pago en proporción a las horas de sanción que le toquen.
- Art. 61Si alguien prefiere cumplir su arresto en lugar de pagar una multa, tiene derecho a que le den condiciones básicas para vivir durante ese tiempo. Mientras esté arrestado, puede recibir visitas de su familia o de alguien de confianza. También pueden visitarlo personas de grupos u organizaciones (públicas o privadas) que ayuden con trabajo social o cívico, siempre y cuando estén registradas ante la Consejería. Básicamente, la ley asegura que si eliges el arresto, no te abandonen: puedes ver a tus seres queridos y recibir apoyo de grupos autorizados.
- Art. 62Cuando el juez o la jueza necesite mantener el orden en el juzgado, puede aplicar tres tipos de castigos. El primero es un llamado de atención o regaño formal. El segundo es una multa de 1 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida de la CDMX, pero si la persona es trabajadora sin salario fijo o está desempleada, se aplican reglas especiales del artículo 57 de esta ley. El tercero es arresto por un máximo de 12 horas.
- Art. 63Cuando una jueza, juez o magistrado da una orden o resolución y alguien no la cumple, puede usar estas herramientas para obligar a que se respete. Primero, puede poner una multa que va de 1 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida de la Ciudad de México (una cantidad que se actualiza cada año). Si la persona que no obedece es un jornalero, obrero, trabajador sin salario fijo, desempleado o sin ingresos, la multa se aplica según otra regla de esta ley. También puede ordenar arresto por hasta 12 horas. Por último, puede pedir ayuda a la policía para hacer cumplir lo ordenado.
- Art. 64El artículo 64 dice que cualquiera puede denunciar una falta o delito, porque el proceso no es privado. Pero solo la policía de la Ciudad de México puede iniciar el procedimiento oficial. Los policías que actúan en el caso son parte del proceso, como si fueran un participante más. En pocas palabras, tú puedes reportar algo, pero la autoridad decide si lo investiga y los agentes están involucrados directamente.
- Art. 65Si un policía te ve cometer una infracción, o si alguien le avisa justo después de que pasó y el poli te encuentra con el objeto, las herramientas o las pruebas de lo que hiciste, entonces tiene que detenerte y llevarte ante un juez de inmediato. En el caso de choques donde los involucrados no se pongan de acuerdo en cómo pagar los daños, el poli tiene que mandar los carros al corralón y avisarle al juez. Si antes de que empiece el proceso legal las partes arreglan el asunto, el juez les regresa los vehículos y solo deja un papel por escrito del acuerdo. El poli que no cumpla con esto será castigado por las autoridades de la Secretaría, según las reglas que correspondan.
- Art. 66Cuando la policía detiene a alguien que cree que cometió una falta, tiene que llenar un formato llamado boleta de remisión. Ahí debe escribir el nombre, edad y domicilio de la persona detenida, junto con los datos de sus documentos (como la credencial). También tiene que explicar por qué la detuvieron, contando cómo, cuándo y dónde pasaron los hechos. Además, si alguien hizo la queja, deben anotar sus datos, pero esa persona no está obligada a ir al juzgado. Por último, la boleta debe incluir la lista de objetos que le quitaron al detenido, los datos del policía que lo llevó y la dirección del juzgado adonde lo presentarán.
- Art. 67El juez o jueza hace varias cosas: primero, lee la queja o el reporte que hizo la policía, y si cree necesario, le pide al policía que declare. Cuando se trata de daños a un vehículo (lo que dice la fracción XVII del artículo 28), es obligatorio que el policía dé su declaración; además, el juez no debe decir la dirección de la persona que se quejó. Después, le da la palabra a la persona que probablemente cometió la falta para que explique lo que quiera y ofrezca pruebas que la ayuden a defenderse. Solo se aceptan pruebas de las que habla el Código Nacional de Procedimientos Penales. El juez decide si acepta esas pruebas y las revisa al instante. Si quien cometió la falta no presenta las pruebas que ofreció, se desechan en ese momento. Luego, el juez dice si la persona es responsable o no. Si resulta responsable, le informa que puede cambiar el arresto por pagar una multa o por hacer trabajo comunitario. Si la persona elige el arresto, el juez puede enviarla al Centro de Sanciones Administrativas, donde también podría pagar parte de la multa. Todo el proceso se resuelve de inmediato por el mismo juez que lo inició. Si el caso es por daños a un vehículo, el juez solo devuelve el carro si la persona firma un acuerdo o garantiza que pagará los daños; si no, el carro se queda y se presenta una demanda.
- Art. 68El juez debe avisarle al Servicio de Localización Telefónica de la Ciudad de México (un número al que puedes llamar para saber dónde está alguien arrestado) los siguientes datos: los datos de la persona detenida que vienen en el papel de remisión (el documento oficial que explica por qué la detuvieron), el lugar donde la detuvieron, el nombre y número de placa del policía que la arrestó, la sanción que le pusieron y, si aplica, dónde va a cumplir su arresto inmediato. También, si a la persona detenida le dieron un tiempo para "recuperarse" (como para que se le pase el alcohol) antes de empezar el proceso o si por alguna otra razón no se inició el trámite, el juez igual debe dar la información de los primeros tres puntos (los datos de la persona, el lugar de la detención y los datos del policía).
- Art. 69La persona juzgadora (el juez o jueza) va a pedir que la persona acusada se siente en un lugar especial de la sala mientras no empiece la audiencia. Pero hay una excepción: si la persona acusada tiene más de 65 años, no la mandan a esa sección separada, sino que se queda en la misma sala donde todos están. O sea, los adultos mayores de 65 años no tienen que estar apartados, pueden esperar junto con las demás personas presentes.
- Art. 70Si alguien es detenido por estar borracho o bajo el efecto de drogas, el juez o la jueza le pedirá a un médico o médica que lo revise. El doctor deberá determinar en qué estado está y cuánto tiempo aproximadamente tardará en recuperarse. Ese tiempo servirá para decidir cuándo empezar el proceso legal. Mientras la persona no esté sobria, se quedará en un área especial del lugar de detención.
- Art. 71Si alguien que va a ser juzgado parece que puede ser peligroso o que va a escaparse del juzgado, lo van a mantener en un área de seguridad hasta que empiece la audiencia. Esto aplica cuando la persona, por su estado físico o mental, da señales de querer huir o de ser violenta. No quiere decir que ya sea culpable, solo que el juzgado toma medidas para evitar problemas. Una vez que la audiencia comienza, ya no lo retienen en esa área especial.
- Art. 72Si alguien con discapacidad comete una falta y el médico lo considera necesario, el juez va a detener el proceso y va a llamar a las personas que cuidan de él o ella (como familiares). Si no hay quien lo cuide, el juez lo enviará a servicios de salud o asistencia social de la Ciudad de México para que reciba la ayuda que necesite. Cuando la persona con discapacidad se presente ante el juez, éste le tiene que decir que puede llamar a quien quiera para avisarle dónde está y cómo se encuentra.
- Art. 74Si alguien acusado de una falta pide hablar con un abogado o alguien que lo ayude, el juez debe parar el proceso. Le va a dar todas las facilidades dentro del juzgado y hasta dos horas para que llegue esa persona que lo va a defender. Si el defensor no llega en ese tiempo, el juez le va a asignar un abogado de oficio (uno que paga el gobierno). También, si la persona acusada así lo pide, puede defenderse sola, a menos que sea menor de edad o tenga una discapacidad.
- Art. 75La mediación comunitaria es una forma de resolver problemas entre vecinos o personas que comparten espacios como colonias, parques o mercados, sin necesidad de ir a un juicio. Es voluntaria, o sea, nadie te obliga a participar, y busca que ustedes mismos lleguen a un acuerdo con ayuda de un mediador, que es una persona neutral que no toma partido. Este mediador los guía para encontrar soluciones que les sirvan a todos y también beneficien a la comunidad. Puede usarse por decisión propia o si un juez lo recomienda, siempre sin obligación.
- Art. 76Este artículo dice que la mediación comunitaria se puede usar para resolver o evitar pleitos en situaciones específicas. Por ejemplo, si hay una bronca por una falta leve de la ley, un juez puede llamar a un mediador comunitario si los involucrados aceptan. También sirve para chambear antes de que surjan conflictos por definir obras en la colonia, apoyar a escuelas contra el bullying, ayudar a personas abandonadas, atender a gente que vive en la calle, o resolver otras faltas similares. La idea es que un mediador ayude a platicar y llegar a acuerdos sin necesidad de llegar a un juicio.
- Art. 77Cuando dos personas resuelven un conflicto con ayuda de un mediador, deben firmar un documento llamado "convenio de mediación comunitaria". Ese papel tiene que incluir información básica como la fecha y el lugar donde se firmó, los datos de cada persona (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, trabajo y domicilio), y si alguna de las partes es una empresa, debe anexar el comprobante de que quien la representa sí tiene permiso legal para hacerlo. También hay que explicar brevemente el problema que las llevó a buscar la mediación, y si ellas quieren, pueden agregar una sección de "declaraciones" (como aclaraciones o promesas). El convenio debe describir exactamente qué obligaciones acordaron, ya sea dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo, y decir dónde, cómo y cuándo se cumplirán. Finalmente, todas las personas involucradas deben firmar o poner su huella digital. El mediador también firma y pone un sello para confirmar que el acuerdo es válido, y el documento llevará un número de registro único.
- Art. 78El convenio (el acuerdo al que llegan dos personas) debe hacerse por lo menos en tres copias. Siempre hay que procurar que, sin importar cuántas copias se hagan, una se quede en el Juzgado y cada una de las partes reciba una para tener de constancia. Ese acuerdo se le presenta a la persona Juzgadora, quien puede convertirlo en una resolución administrativa (una decisión oficial). Si se trata de ciertos casos especiales mencionados en la ley, el convenio debe firmarse como dice el artículo 81 para que tenga todos los efectos legales. Los acuerdos que salen de la mediación comunitaria, según la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, solo en los casos de “daño a particulares” (cuando alguien daña a otra persona), se pueden hacer cumplir por la vía de apremio (una forma rápida de obligar a que se cumpla, como con embargo o multa). Los convenios que vienen de mediadores comunitarios en temas que manejan la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Procuraduría Social y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se rigen por las reglas que les correspondan a cada una de esas autoridades.
- Art. 79Para ser mediador o mediadora comunitaria en México necesitas: ser ciudadano mexicano con derechos civiles y políticos vigentes, tener al menos 25 años el día que te nombren, contar con título o haber pasado todas las materias de la carrera de Derecho, no tener una condena firme por algún delito intencional ni estar suspendido para un cargo público, y aprobar el proceso de selección, exámenes y cursos especiales en mediación comunitaria. Este puesto es de confianza y la Alcaldía te nombra y ratifica cada tres años, pero solo si pasas un examen de competencias laborales. La Consejería pone las reglas para elegirte y reelegirte. Además, una vez que seas mediador, tu único trabajo será ese: la Alcaldía no te puede pedir que hagas otras cosas ajenas a la mediación comunitaria.
- Art. 80Si después de que te expliquen en qué consiste la mediación comunitaria tú y la otra persona deciden no participar, el mediador está obligado a sugerirles otras formas de resolver el problema. Además, el mediador debe ayudar a las autoridades de tu alcaldía a negociar con los vecinos, y también apoyar a las escuelas cuando haya pleitos entre alumnos o padres, proponiendo soluciones.
- Art. 81La mediación comunitaria dura máximo tres días. Si tú y la otra persona no llegan a un acuerdo, el mediador los enviará con un juez para empezar el proceso legal que aplique en su caso. El juez decidirá lo que sigue.
- Art. 82Si ves a alguien cometiendo una falta o infracción, puedes quejarte en el juzgado de la Ciudad de México. Lo puedes hacer de tres formas: hablando, por escrito o por internet en la página que el gobierno tiene para eso. Cuando presentes tu queja, el juez la revisará, y si cree que hay motivos, mandará llamar a los dos: a ti y a la persona que acusaste. Tu queja debe tener tu nombre, dirección, qué fue lo que pasó y tu firma. Si tienes fotos o videos de lo ocurrido, también los puedes llevar, y el juez decidirá si sirven como prueba.
- Art. 83Tienes 15 días naturales (cuentos fines de semana y festivos) para presentar tu queja desde que ocurrió la probable falta. Si no presentas la queja en ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo. Pero si presentas tu queja antes de que terminen esos 15 días, el plazo se detiene y ya no cuenta.
- Art. 84Si la persona que juzga (juez) ve que tu queja no tiene pruebas suficientes para mostrar que posiblemente se cometió una falta, debe rechazarla de inmediato, explicando y justificando por qué. Además, tiene que notificarte esa decisión en el mismo momento. Si no puede hacerlo ahí mismo, debe anotar el motivo y tendrá tres días para avisarte. Si no estás de acuerdo con ese rechazo, puedes pedir que lo revisen mediante un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal). Esto debes hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de que te notifiquen. La Consejería (la autoridad encargada) lo resolverá sin más trámite en el mismo plazo, y le avisará tanto a ti como al juez para que cumplan con lo que decida.
- Art. 85El artículo 85 dice que cuando te citen por una posible falta, un policía y alguien del juzgado te entregarán un papel llamado citatorio. Ese papel debe traer el escudo de la Ciudad de México, un número de folio, la alcaldía y el juzgado que toca, tus datos, una explicación clara de lo que hiciste y cuándo y dónde pasó, el nombre de quien se quejó, la fecha y hora de tu audiencia, y la firma del notificador. Además, debe mencionar los artículos 86 y el último párrafo del 94 de esta ley. Quien te entregue el citatorio te pedirá tu nombre y firma para confirmar que lo recibiste. Si eres menor de edad, el citatorio se le dará a tus papás o tutores legales.
- Art. 86Si la persona que puso la queja no se presenta a la cita, su queja se cancela. En cambio, si quien falta es la persona acusada de cometer la falta, el juez ordena que la obliguen a presentarse. Esa orden se envía de inmediato a la autoridad local que le toque según el domicilio del acusado, y la deben cumplir en un máximo de 48 horas, bajo su responsabilidad. Esto significa que si el acusado no va, pueden ir por él para llevarlo ante el juez.
- Art. 87Los policías que reciban una orden para llevar a alguien ante un juez deben hacerlo de inmediato, sin perder tiempo. Tienen que presentar a la persona sospechosa ante el juzgador lo más rápido que puedan. Además, deben actuar siempre con respeto a los derechos de la persona y siguiendo las reglas de su trabajo. Esto significa que no pueden quedarse con la persona detenida más de lo necesario.
- Art. 88Cuando empieza el proceso, el juez o jueza checa que todas las personas que fueron llamadas estén presentes. Si ve que hace falta, le pide a un médico que revise cómo están física y mentalmente. También tiene que asegurarse de que las personas que no vinieron hayan recibido su citatorio de manera legal, es decir, que se les avisó como marca la ley. Si hay varias personas que presentan la queja, tienen que elegir a una sola que las represente a todas durante el procedimiento.
- Art. 89El juez debe juntar a la persona que se quejó y a la persona que probablemente cometió la falta para hacer una audiencia de conciliación, donde intentará que lleguen a un acuerdo. Si se ponen de acuerdo, ese trato se escribe en un documento firmado por ambos. La audiencia se puede suspender solo una vez, ya sea porque una de las partes lo pida o el juez lo decida, y se fija una nueva fecha dentro de los siguientes 15 días, contando los días de corrido. El mismo juez que suspendió la audiencia tiene que continuarla.
- Art. 90El convenio de conciliación es un acuerdo para resolver un conflicto sin llegar a juicio. Este acuerdo solo puede servir para dos cosas: que el responsable repare el daño que causó y que se comprometa a no repetir la conducta que originó el problema. En el convenio se debe poner una fecha límite para cumplir con la reparación y con cualquier otro acuerdo entre las partes. Si el daño es por un accidente de tránsito (como los que menciona la fracción XVII del artículo 28 de la Ley), el monto a pagar se calcula con base en el valor que fije un perito en tránsito de la Consejería. Las partes pueden negociar libremente, pero el monto final no puede subir ni bajar más del 20% de lo que dijo el perito. Es decir, si el perito dice que el daño vale 100 pesos, el acuerdo puede ser de entre 80 y 120 pesos.
- Art. 91El juez o la jueza puede enviarte a ti y a la otra persona involucrada en un pleito con un mediador comunitario, que es alguien que ayuda a resolver problemas sin necesidad de ir a juicio. Si ambos llegan a un acuerdo con la ayuda del mediador, el juez lo revisará y, si todo está bien, lo convertirá en una resolución administrativa, es decir, un documento oficial que tiene validez legal. Esto significa que el acuerdo se vuelve obligatorio como si lo hubiera dictado un juez. La idea es que puedan solucionar el conflicto de manera más rápida y sin tanto rollo.
- Art. 92Si no se cumple un acuerdo de mediación comunitaria porque hubo problemas para entenderlo o porque surgieron situaciones imprevistas después de firmarlo, el juez o la jueza enviará a las personas involucradas con un mediador comunitario para que resuelvan el conflicto otra vez mediante una nueva mediación. Es como si volvieran a platicar con un mediador para aclarar o ajustar lo que acordaron.
- Art. 93Si firmaste un acuerdo en una mediación o conciliación a la que te mandó un juez y no lo cumples, te pueden castigar con arresto de 6 a 24 horas o con una multa de entre 1 y 30 veces la Unidad de Medida (que es como un valor de referencia que se actualiza cada año). La persona a la que le afectó tu incumplimiento tiene 15 días para pedirle al juez que te aplique el castigo que ya te habían advertido. Pero si ya pasaron más de seis meses desde que firmaste el acuerdo, el juez ya no puede actuar a menos que la persona afectada presente una nueva queja.
- Art. 94Si tú y la otra persona dicen que no quieren llegar a un arreglo, el juez da por terminada la plática de conciliación y pasa directo a la audiencia sobre si la persona acusada es responsable o no. Ahí, el juez lee la queja frente a todos, la persona que se quejó puede ampliarla, ofrece sus pruebas, y la persona acusada también puede hablar y presentar pruebas para defenderse. Luego el juez admite las pruebas, las revisa en el momento, y decide si la persona acusada es responsable o no, según todo lo que haya en el expediente. Como pruebas se pueden presentar testimonios, fotos, videos, y otras que el juez considere útiles; si son fotos o videos, quien los presenta debe llevar cómo reproducirlos, o los echan a perder. Si alguien no lleva a la audiencia las pruebas que ofreció, ya no las aceptan, a menos que dependan de una autoridad, en cuyo caso el juez suspende la audiencia y fija nueva fecha.
- Art. 95Si la autoridad te cita para que vayas a declarar por una queja en tu contra, pero el día de la cita la persona que te acusó no se presenta, entonces el proceso sigue como si no hubiera queja, según las reglas del artículo 66 de esta Ley. En cambio, si la persona que se quejó sí asiste ese día, el trámite se hace normal como una queja en tu contra.
- Art. 96Si tienes un problema familiar o de pareja y le cuentas a un juez que ocurrió algo que está prohibido por esta ley (como una falta administrativa), el juez, si le corresponde, iniciará el proceso correspondiente. Si lo que pasó resulta ser un delito más grave, el juez no lo procesará ahí, pero te deja en libertad de denunciarlo por separado. Además, el juez te enviará a ti y a los demás involucrados a instituciones públicas que puedan ayudarles.
- Art. 97El juez o la jueza debe informarles a las personas involucradas en un accidente de tránsito que pueden resolver el problema mediante una mediación, que es un diálogo para llegar a un acuerdo. También les debe explicar, por escrito, cuál es el castigo que podrían recibir si no se ponen de acuerdo, qué va a pasar con los vehículos involucrados, cómo funciona el proceso de conciliación y qué derechos tienen para acudir a un juicio si así lo deciden. Además, el juez les tiene que decir que pueden pagar una fianza (un depósito de dinero) para cubrir los posibles daños causados por el accidente, y así recuperar su vehículo mientras se resuelve el asunto. Todo esto se hace para que entiendan bien sus opciones antes de que se tome una decisión final.
- Art. 98La jueza o el juez debe entrevistar a los conductores involucrados en el accidente y, si hay, a los testigos, usando los formatos oficiales. Después de eso, llama a los peritos (especialistas) para que revisen el tránsito, los daños de los vehículos y el valor de los bienes afectados. También puede aceptar cualquier otra prueba que sirva para aclarar lo que pasó. Si un conductor no quiere dar su versión, el juez le dará más peso a lo que digan los otros conductores y testigos al momento de decidir quién tuvo la culpa. Los peritos siempre deben entregar su reporte, sin importar si alguien se negó a declarar.
- Art. 99Los expertos (peritos) tienen que entregar su informe al juez en máximo 4 horas después de que se les pida. Si hay más de 4 carros involucrados en el asunto, el juez puede darles hasta 2 horas extra. Si el perito entrega el informe después del tiempo permitido, el juez va a avisar a las autoridades para que lo sancionen, pero eso no invalida el dictamen, sigue siendo válido.
- Art. 100El juez o la jueza va a hacer una junta con todos los involucrados (como el que causó el daño y el afectado). Ahí les va a explicar qué dice el peritaje (el informe de un experto) y cuánto costó el daño, y va a tratar de que lleguen a un acuerdo entre ellos. Si el juez cree que puede ayudar, les va a ordenar que vayan a una mediación, que es un proceso donde un mediador (una persona neutral) los ayuda a ponerse de acuerdo sin necesidad de un juicio. Todo esto está basado en lo que digan los expertos y las pruebas que se tengan. La idea es resolver el problema de manera más rápida y sin pelearse en los juzgados.
- Art. 101Si los conductores que chocan llegan a un acuerdo, deben ponerlo por escrito. Quien acepte la culpa o sea declarado responsable de los daños no recibirá una multa. A los conductores que no tengan la culpa, les devolverán su coche sin más trámites.
- Art. 102Si alguien que resultó perjudicado por un delito llega a un acuerdo con el responsable, ese acuerdo se puede hacer válido ante un juez. Una vez que el juez lo revisa y lo acepta, el acuerdo se vuelve como una orden que se puede cobrar por la fuerza, es decir, los juzgados civiles pueden obligar al responsable a cumplirlo, a menos que el acuerdo tenga otro propósito que no sea reparar el daño causado. Para que el acuerdo sea válido, debe incluir una forma de garantía, como un depósito o una fianza, que asegure que se va a cumplir.
- Art. 103Si un conductor no quiere llegar a un acuerdo con el otro, el juez tiene que hacer varias cosas. Primero, va a decir quién tuvo la culpa del accidente basándose en los peritajes (estudios de expertos) y las pruebas que haya, y aplicará la multa o sanción que corresponda. También le dará al afectado un formato de demanda para que pueda reclamar los daños, con ayuda de un abogado de la Defensoría Pública si lo necesita. Si el responsable paga los daños, le regresan su carro; si no paga y ya se presentó la demanda, el carro se queda asegurado para cubrir lo que se debe. La demanda se envía al juez de Cuantía Menor (que atiende casos chicos) en un plazo de 12 horas, incluso por internet, y ese juez decide qué hacer con los vehículos involucrados. Finalmente, todo el expediente del caso se manda a la autoridad judicial en 24 horas, junto con la decisión sobre la responsabilidad.
- Art. 104Si la persona que sufrió el daño dice que no quiere presentar su demanda en ese momento, o pide que le paguen más del 20% de lo que los Peritos de la Consejería dijeron que vale su reparación, el Juez anotará eso. Le dejará sus derechos guardados para que pueda reclamar después, por la vía que quiera, en un plazo máximo de dos años desde esa fecha. Mientras tanto, el Juez ordenará que le devuelvan el vehículo al responsable. En cualquier caso, el Juez le dará una copia certificada de todo lo que se hizo en su presencia, si alguien la pide.
- Art. 105Si cometes una infracción de tránsito, las autoridades pueden procesarte de dos formas. La primera es por medios electrónicos, pero solo si tú autorizas que te notifiquen las multas por internet o aplicaciones. La segunda es mediante un proceso administrativo normal, que sigue las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, tú eliges si quieres que te lleguen los avisos de las multas por correo electrónico o prefieres el trámite tradicional en papel.
- Art. 106El artículo 106 explica cómo se manejan las multas de tránsito por internet. Primero, la Secretaría te da acceso a un sistema en línea donde, con tu número de placa, puedes ver tus infracciones y sanciones. Si aceptas la multa, puedes elegir entre cuatro opciones: una amonestación (solo un registro), un curso en línea, un taller presencial o trabajo comunitario, y en cada caso te dan una constancia para comprobar que cumpliste. Si no estás de acuerdo con la multa, puedes pedir una revisión por internet ante la Consejería, que debe responder en los plazos legales. También puedes aclarar si ya no eres el dueño del coche, mostrando un documento simple, y en cualquier momento aceptar que te notifiquen las infracciones por medios electrónicos.
- Art. 107La Secretaría le avisará a la Persona Juzgadora (el juez o autoridad que decide) quiénes tienen multas de tránsito sin pagar. El juez les mandará una carta por correo normal a esas personas para notificarles las infracciones que tienen registradas. Si la persona quiere, puede hacer todo el trámite por internet, pero tendrá que entrar al sistema electrónico de la Consejería y seguir los pasos que ahí se indican. Si en vez de eso decides seguir el procedimiento normal (por escrito), tienes 10 días hábiles para presentar tus argumentos y las pruebas que creas convenientes. Cuando se cumpla ese plazo, el juez tomará una decisión y te la hará llegar también por correo.
- Art. 108El Consejo es un grupo asesor del Gobierno de la Ciudad de México. Su chamba es dar su opinión a las autoridades encargadas sobre cómo deben funcionar los juzgados y cómo supervisarlos y evaluarlos. También recomienda cómo mejorar el trabajo de la policía en temas de justicia cívica. En pocas palabras, no toma decisiones, solo aconseja para que todo marche mejor.
- Art. 109El Consejo está formado por varias personas que tienen distintos cargos. Lo preside el Consejero o Consejera, y también lo integran el Secretario o Secretaria, el Secretario de Gobierno, y el Director o Directora, quien actúa como Secretario Técnico. Además, hay un juez o jueza con mucha experiencia y buena reputación, un representante de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, tres personas de la sociedad civil que trabajen en temas de Justicia Cívica, dos diputados del Congreso de la Ciudad y un representante de cada Alcaldía. Los primeros cuatro miembros pueden nombrar a un suplente, y las reglas de cómo funciona el Consejo se definen en un reglamento aparte. Las personas de la sociedad civil trabajan de manera voluntaria y sin cobrar.
- Art. 110Los consejeros de los que habla este artículo duran solo tres años en el puesto, y no se van todos al mismo tiempo: se van reemplazando poco a poco, de forma escalonada. Además, si ya fueron consejeros, no pueden ser nombrados otra vez para el mismo cargo. En otro caso, cuando se trata de los consejeros que menciona la fracción IX, es el Alcalde o la Alcaldesa quien los pone en el cargo o los quita, sin que nadie más intervenga.
- Art. 111En los juzgados, los jueces y su equipo trabajan por turnos para que haya alguien disponible las 24 horas del día, todos los días del año, incluso fines de semana y días festivos. Esto significa que siempre hay personal de guardia, sin importar la hora o la fecha. Así, si necesitas hacer un trámite urgente o presentar una queja en la madrugada o en un día feriado, siempre habrá alguien que te atienda.
- Art. 112Cada juzgado debe tener, por cada turno de trabajo, al menos estos empleados: un juez o jueza, un secretario o secretaria, un médico o médica, los policías que la Secretaría asigne, y los ayudantes que autorice la Dirección. Esto asegura que en todo momento haya personal suficiente para que el juzgado funcione bien.
- Art. 113En los juzgados se guardan ciertos documentos y anotaciones importantes que la Consejería decide cuáles son. La Consejería es la autoridad que se encarga de administrar y organizar los juzgados. Esa autoridad define qué registros (como listas, expedientes o bitácoras) deben llevar los jueces. Todo esto es para que los trámites legales queden bien documentados.
- Art. 114Los juzgados deben tener estos espacios: una sala para las audiencias, un lugar para que personas borrachas o intoxicadas se recuperen, un área para adolescentes, un consultorio médico y una zona de seguridad. Además, las áreas para personas en estado de ebriedad, para adolescentes y la de seguridad deben tener divisiones separadas para hombres y mujeres. Esto es para que hombres y mujeres estén en espacios distintos cuando estén en esas secciones.
- Art. 115El artículo 115 explica qué puede y debe hacer un juez o jueza cívica en la Ciudad de México. Básicamente, se encarga de revisar las faltas que marca esta ley, decidir si alguien es responsable, buscar que las partes lleguen a un acuerdo (conciliación) y aplicar multas o castigos. También puede intervenir en pleitos entre vecinos, problemas familiares o de pareja para tratar de calmarlos o sancionar las faltas que surjan. Además, tiene que llevar un control de los casos, entregar documentos que acrediten lo que pasó, y hasta pedir que retiren objetos que estorben la calle o limpien lugares que dañen la salud. Otras tareas incluyen reportar a las personas detenidas o sancionadas, informar a sus jefes sobre los asuntos que atiende, y perdonar multas si así lo ordena su superior. También puede comisionar a su personal para hacer notificaciones o diligencias, y aplicar medidas para mejorar la convivencia diaria.
- Art. 116Este artículo dice que el juez que va a resolver un caso es el que está en el lugar donde ocurrió la falta o delito. Si la falta pasó justo en el límite entre dos zonas distintas, entonces el juez que agarre el caso primero es el que se encarga, a menos que una autoridad superior diga otra cosa. Además, para que la justicia sea más rápida y eficiente, los jueces pueden atender asuntos que normalmente le tocarían a otros juzgados de otras regiones.
- Art. 117El juez o jueza debe esforzarse por terminar todos los casos que le toquen durante su turno, sin dejarlos para después. Solo puede dejar pendientes aquellos que no pudo resolver por razones que no dependan del juzgado, como falta de documentos o que alguien no se presentó. Esto se anotará en un registro especial, y tanto el juez que sale como el que entra lo firmarán para que quede claro. En pocas palabras, la regla dice que los jueces deben acabar su trabajo a tiempo, y si no pueden, explicar por qué.
- Art. 118Al terminar su turno, el juez o jueza que sale tiene que entregar personalmente todos los casos que aún no están resueltos y a las personas detenidas que estén en el juzgado al juez o jueza que entra a trabajar. Esto lo hace bajo su propia responsabilidad, así que si algo sale mal, él o ella responde. Todo lo que se entrega debe quedar anotado en un registro oficial para que quede constancia.
- Art. 119Cuando un juez empieza su jornada laboral, tiene que seguir con los casos que no se terminaron el día anterior. Estos casos se van atendiendo uno tras otro, en el mismo orden en que llegaron al juzgado.
- Art. 120Los jueces tienen la obligación de pedir a los funcionarios públicos cualquier información, reporte o documento que necesiten para resolver un caso. Esto lo hacen para entender mejor el asunto y poder tomar una decisión justa. Los servidores públicos deben entregar lo que les pidan, siempre que esté dentro de lo que les corresponde hacer. En pocas palabras, si un juez necesita datos para aclarar algo, puede solicitar los papeles oficiales.
- Art. 121Para aplicar la multa por el mal uso del teléfono (como hacer llamadas de broma al 911 o usar apps para cometer delitos), las autoridades pueden pedirle a las compañías telefónicas o dueños de las aplicaciones los datos de la persona que tiene esa línea o cuenta. Eso incluye su nombre completo y su dirección. Básicamente, si te metes en problemas por usar el teléfono de manera indebida, el gobierno puede investigar fácilmente quién eres y dónde vives.
- Art. 122El juez o la jueza tiene la obligación de tratar con respeto y dignidad a todas las personas que lleguen al juzgado, ya sea porque las llevaron detenidas o porque van por su cuenta. No puede permitir que nadie sufra maltratos, golpes, insultos, que los dejen incomunicados, los presionen o les exijan dinero o favores. Si el juez o jueza no cumple con esto, es su culpa directamente. Esto aplica a cualquier persona que esté en el juzgado, sin importar el motivo.
- Art. 123El artículo dice que los jueces y juezas deben ganar un sueldo que sea por lo menos igual al sueldo básico de los agentes del ministerio público (los fiscales) que trabajan en los juzgados comunes de la Ciudad de México. Para definir ese sueldo, se toman en cuenta las reglas del servicio de carrera (cómo suben de puesto), la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que se les asignen. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto.
- Art. 124La secretaria o secretario del juzgado es quien firma y sella los documentos que el juez o jueza hace, para que tengan validez. También se encarga de certificar y dar fe de que los expedientes y trámites son legales, y puede sacar copias oficiales de los papeles del juzgado. Guarda los objetos y dinero que pertenezcan a personas acusadas, y entrega un recibo por ello. Además, maneja la correspondencia, cuida los expedientes, cobra las multas y cada semana entrega ese dinero a la Tesorería de la Ciudad de México, si no hay una oficina de cobro cerca. Por último, cuando el juez o jueza falta, la secretaria o secretario ocupa su lugar.
- Art. 125Las secretarias de los juzgados deben ganar por lo menos lo mismo que un oficial secretario del Ministerio Público de la Ciudad de México que trabaje en juzgados comunes. Eso se decide según las reglas del servicio de carrera (un sistema que define cómo crecen y se pagan los puestos), la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que asuman. Todo esto se hace de acuerdo con el presupuesto disponible, es decir, si hay dinero para pagarlo.
- Art. 126El artículo 126 dice que la persona médica que trabaja en los juzgados cívicos tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, debe dar su opinión oficial (dictamen) cuando le toque, atender emergencias médicas, llevar un registro de los certificados de salud que emite y hacer cualquier otro trabajo relacionado con su profesión que le pida el juez o la jueza. Todo esto es parte de cómo se organiza el trabajo para que los jueces y secretarios estén mejor preparados. En resumen, es como decir que el médico del juzgado debe estar listo para ayudar en lo que se necesite.
- Art. 127Cuando se queda vacante un puesto de juez, jueza o secretario, o se crea un puesto nuevo, la Consejería debe publicar una convocatoria para que quienes quieran el puesto presenten exámenes. En esa convocatoria se explican los requisitos, la fecha, la hora y el lugar del examen. Se publica una vez en la Gaceta Oficial, dos veces seguidas (con tres días de diferencia) en dos periódicos importantes de la Ciudad de México, y también se pone en los juzgados y en la página web de la Consejería.
- Art. 128La Consejería y la Dirección son las áreas encargadas de que los jueces y secretarios (que son como los asistentes principales del juez) estén bien preparados. Ellas hacen los exámenes para quienes quieren ser jueces o secretarios, y también organizan cursos de inicio, práctica y actualización para todo el personal de los juzgados. Además, evalúan cómo trabajan los jueces, secretarios y demás empleados, y cómo les va en esos cursos de entrenamiento. También deciden cómo deben entrar los guardias y el personal de apoyo. Por último, pueden hacer otras cosas que la Ley les pida.
- Art. 129Para ser juez o jueza en México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener al menos 25 años y estar en pleno uso de tus derechos ciudadanos. También debes tener título de abogado con cédula profesional y al menos un año de experiencia como abogado. No puedes haber sido condenado por un delito cometido a propósito, ni haber sido suspendido o vetado de un trabajo en el gobierno. Por último, tienes que pasar los exámenes y el curso que te pidan.
- Art. 130Para ser secretario o secretaria de un juzgado, necesitas cumplir estos requisitos: Primero, ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano. Segundo, tener al menos 20 años de edad. Tercero, tener título de abogado (licenciatura en derecho) con tu cédula profesional, o ser pasante (es decir, haber terminado todas las materias de la carrera aunque aún no te titules). Cuarto, no haber sido condenado por un delito grave cometido a propósito (delito intencional) en una sentencia firme, ni tampoco haber sido suspendido o inhabilitado para trabajar en el gobierno. Por último, debes pasar los exámenes y cursos que ponga el juzgado.
- Art. 131Cuando supervisan cómo trabajan los juzgados cívicos, deben revisar por lo menos estas cosas: que los policías lleven un control estricto de las boletas que le dan a la persona que cometió una falta, y que esas boletas coincidan con las que llegan al juzgado. También hay que asegurarse de que cada caso tenga su expediente completo con los motivos y leyes que aplican, y que todo el personal actúe con legalidad y respetando el debido proceso. Además, deben verificar que las multas se paguen correctamente, que estén a la vista los derechos de las personas (artículos 26 al 29) y dónde presentar quejas, y que el juzgado tenga el personal y recursos necesarios para dar un buen servicio. Por último, en todos los procedimientos se deben respetar los derechos humanos y las garantías que da la Constitución.
- Art. 132La Dirección tiene la tarea de revisar que los juzgados trabajen bien. Si encuentran errores, pueden ordenar medidas urgentes para arreglarlos, siguiendo las reglas que ellos mismos emitan. También deben escuchar quejas de los empleados del juzgado o del público sobre demoras, abusos o fallas en los casos que se atienden. Si descubren que algún empleado del juzgado cometió un delito o una falta grave, deben avisarle a las autoridades correspondientes, como las que investigan delitos o faltas administrativas. Además, pueden elegir a personal extra para hacer revisiones especiales a los juzgados cuando sea necesario. Por último, ayudan a resolver diferencias entre las multas que se ponen por violar esta ley y el dinero que se entrega cada semana a la Tesorería de la Ciudad de México. Si alguien presenta una queja, la Dirección investiga y actúa según lo que marcan las reglas. Para hacer todo esto, la Dirección cuenta con personal de apoyo.
- Art. 133La Dirección decide qué tan profunda será una revisión especial y qué van a revisar. Esa supervisión extraordinaria es una inspección que no estaba planeada, que se hace por alguna situación especial. En pocas palabras, ellos marcan los límites y los temas que se van a checar.
- Art. 134Si la persona que te juzga te aplica un castigo o una medida de presión (como una multa o arresto) que crees que no tiene razón de ser, o si te retienen sin motivo, o no te dejan tener a alguien de confianza, un abogado o un traductor contigo, puedes quejarte. Tienes que llevar tu queja al área adecuada de la Dirección. Eso sí, solo tienes 15 días hábiles (contando solo los días que no son sábado ni domingo ni festivos) para hacerlo, empezando desde que te pasó el problema.
- Art. 135El artículo 135 dice que puedes presentar tu queja hablando o por escrito, sin necesidad de seguir un formato especial. Solo debes explicar claramente qué acto de la autoridad te molesta y por qué. Si tienes documentos que respalden tu queja, debes entregarlos junto con tu escrito. También puedes ofrecer otras pruebas que creas útiles, menos pedirle a la autoridad que confiese algo bajo juramento. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de esta Ley y su Reglamento.
- Art. 136La Dirección va a buscar todas las pruebas que sirvan para aclarar los hechos de la queja que presentaste, y también va a ordenar hacer las investigaciones necesarias. Esto incluye lo que salga de las supervisiones que ellos mismos realicen. En pocas palabras, se encargarán de juntar la información que ayude a entender bien lo que pasó.
- Art. 137Si alguien piensa que el personal de un Juzgado actuó de manera injusta, arbitraria o violó la ley, la Dirección (la autoridad encargada) tiene que avisarle a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (que investiga a servidores públicos). Además, si el caso lo amerita, también le informará al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue si hubo un delito. Esto aplica cuando se presume una falta grave contra lo que dice esta ley o cualquier otra norma. En pocas palabras: si hay sospecha de malas prácticas de un juzgado, se reporta a las autoridades correspondientes para que actúen.
- Art. 138El artículo 138 habla de un **Registro de Personas Infractoras**, que es una lista oficial donde se guarda la información de quienes hayan sido castigados por cometer las faltas que marca esta ley. En esa lista se anotan datos como el nombre completo, domicilio, sexo, qué infracción cometió, dónde la hizo, la sanción que le pusieron (y si fue arresto, en qué lugar lo cumplió), si hizo trabajo comunitario y su fotografía. Toda esa información la meten al registro los jueces o juezas encargadas, y para eso cada juzgado tiene que tener el equipo de cómputo necesario.
- Art. 139El Registro de Personas Infractoras es como una lista oficial donde están anotadas las personas que han cometido alguna falta. Los jueces y juezas tienen la obligación de revisar ese registro antes de decidir un castigo, para ver si la persona ya ha hecho algo parecido antes. Así, esa información les sirve para justificar bien por qué aplican una sanción más o menos fuerte. En pocas palabras, es una herramienta obligatoria que los juzgadores deben checar para tomar decisiones más informadas.
- Art. 140La Consejería (una oficina del gobierno) es la que maneja el Registro de Personas Infractoras, que es una lista de personas que han cometido alguna falta. Solo pueden dar información de esa lista si un juez u otra autoridad con poder legal lo pide por escrito, explicando claramente por qué lo necesita y en qué ley se basa. Es decir, no cualquiera puede preguntar quién está en ese registro; solo se entregan los datos si hay una orden formal de alguien con autoridad. Así protegen tu privacidad y evitan que la información se use sin una razón válida.
- Art. 141El gobierno tendrá un registro de personas que hayan cometido infracciones en la Ciudad de México, como una lista para llevar el control. Su propósito es saber si alguien vuelve a cometer la misma falta (reincidencia), cuánto tiempo ha cumplido trabajando para la comunidad como castigo, y diseñar estrategias para mantener el orden y la tranquilidad en las calles. También servirá para crear programas sociales y de prevención de adicciones, basándose en la información de quiénes han infringido la ley. Básicamente, es una herramienta para que las autoridades tengan datos y tomen decisiones más efectivas. Este registro no es para castigar de nuevo, sino para coordinar acciones que beneficien a todos.
- Art. 142Para que la información del Registro de Personas Infractoras esté segura, quienes la ingresan o la comparten deben usar contraseñas secretas. Así queda un registro de quién hace cada movimiento, consulta o entrega de datos. Esto ayuda a controlar el acceso y evitar usos indebidos.