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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El convenio de conciliación es un acuerdo para resolver un conflicto sin llegar a juicio. Este acuerdo solo puede servir para dos cosas: que el responsable repare el daño que causó y que se comprometa a no repetir la conducta que originó el problema. En el convenio se debe poner una fecha límite para cumplir con la reparación y con cualquier otro acuerdo entre las partes. Si el daño es por un accidente de tránsito (como los que menciona la fracción XVII del artículo 28 de la Ley), el monto a pagar se calcula con base en el valor que fije un perito en tránsito de la Consejería. Las partes pueden negociar libremente, pero el monto final no puede subir ni bajar más del 20% de lo que dijo el perito. Es decir, si el perito dice que el daño vale 100 pesos, el acuerdo puede ser de entre 80 y 120 pesos.

Texto oficial

Artículo 90.- El convenio de conciliación puede tener por objeto: La reparación del daño, y No reincidir en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento. En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la fracción I, así como para los demás acuerdos que asuman las partes. Cuando el daño se cause con motivo de lo previsto en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, el convenio se elaborará con base en el valor del daño que se establezca en el dictamen en materia de tránsito terrestre emitido por las personas peritos adscritos a la Consejería, respetando el principio de autonomía de voluntad de las partes, pero sin que el monto a negociar pueda exceder o sea inferior a un veinte por ciento del valor del daño dictaminado.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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