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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez debe juntar a la persona que se quejó y a la persona que probablemente cometió la falta para hacer una audiencia de conciliación, donde intentará que lleguen a un acuerdo. Si se ponen de acuerdo, ese trato se escribe en un documento firmado por ambos. La audiencia se puede suspender solo una vez, ya sea porque una de las partes lo pida o el juez lo decida, y se fija una nueva fecha dentro de los siguientes 15 días, contando los días de corrido. El mismo juez que suspendió la audiencia tiene que continuarla.

Texto oficial

Artículo 89.- La Persona Juzgadora celebrará en presencia de la persona quejosa y de la Persona Probable Infractora la audiencia de conciliación en la que procurará su avenimiento; de llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes. En todo momento, a solicitud de las partes o a consideración de la Persona Juzgadora, la audiencia se suspenderá por única ocasión; señalándose día y hora para su continuación, que no excederá de los quince días naturales siguientes, debiendo continuarla la Persona Juzgadora que determinó la suspensión.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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