- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe juntar a la persona que se quejó y a la persona que probablemente cometió la falta para hacer una audiencia de conciliación, donde intentará que lleguen a un acuerdo. Si se ponen de acuerdo, ese trato se escribe en un documento firmado por ambos. La audiencia se puede suspender solo una vez, ya sea porque una de las partes lo pida o el juez lo decida, y se fija una nueva fecha dentro de los siguientes 15 días, contando los días de corrido. El mismo juez que suspendió la audiencia tiene que continuarla.
Texto oficial
Artículo 89.- La Persona Juzgadora celebrará en presencia de la persona quejosa y de la Persona Probable Infractora la audiencia de conciliación en la que procurará su avenimiento; de llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes. En todo momento, a solicitud de las partes o a consideración de la Persona Juzgadora, la audiencia se suspenderá por única ocasión; señalándose día y hora para su continuación, que no excederá de los quince días naturales siguientes, debiendo continuarla la Persona Juzgadora que determinó la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.