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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/88
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza el proceso, el juez o jueza checa que todas las personas que fueron llamadas estén presentes. Si ve que hace falta, le pide a un médico que revise cómo están física y mentalmente. También tiene que asegurarse de que las personas que no vinieron hayan recibido su citatorio de manera legal, es decir, que se les avisó como marca la ley. Si hay varias personas que presentan la queja, tienen que elegir a una sola que las represente a todas durante el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 88.- Al iniciar el procedimiento, la Persona Juzgadora verificará que las personas citadas se encuentren presentes; si lo considera necesario dará intervención a la Persona Médico, quien determinará el estado físico y en su caso, mental de aquéllas. Asimismo, la Persona Juzgadora verificará que las personas ausentes hayan sido citadas legalmente. En caso de que haya más de una persona quejosa, deberán nombrar un representante común para efectos de la intervención en el procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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