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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/87
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías que reciban una orden para llevar a alguien ante un juez deben hacerlo de inmediato, sin perder tiempo. Tienen que presentar a la persona sospechosa ante el juzgador lo más rápido que puedan. Además, deben actuar siempre con respeto a los derechos de la persona y siguiendo las reglas de su trabajo. Esto significa que no pueden quedarse con la persona detenida más de lo necesario.

Texto oficial

Artículo 87.- Las personas policías que ejecuten las órdenes de presentación, deberán hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras a la brevedad posible, observando los principios de actuación a que están obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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