- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías que reciban una orden para llevar a alguien ante un juez deben hacerlo de inmediato, sin perder tiempo. Tienen que presentar a la persona sospechosa ante el juzgador lo más rápido que puedan. Además, deben actuar siempre con respeto a los derechos de la persona y siguiendo las reglas de su trabajo. Esto significa que no pueden quedarse con la persona detenida más de lo necesario.
Texto oficial
Artículo 87.- Las personas policías que ejecuten las órdenes de presentación, deberán hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras a la brevedad posible, observando los principios de actuación a que están obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.