- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que puso la queja no se presenta a la cita, su queja se cancela. En cambio, si quien falta es la persona acusada de cometer la falta, el juez ordena que la obliguen a presentarse. Esa orden se envía de inmediato a la autoridad local que le toque según el domicilio del acusado, y la deben cumplir en un máximo de 48 horas, bajo su responsabilidad. Esto significa que si el acusado no va, pueden ir por él para llevarlo ante el juez.
Texto oficial
Artículo 86.- En caso de que la Persona Quejosa no se presentare, se desechará su queja, y si el que no se presentare fuera la persona probable infractora, la Persona Juzgadora librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato a la persona titular de la unidad sectorial de la Secretaría que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de 48 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.