Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/91
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza puede enviarte a ti y a la otra persona involucrada en un pleito con un mediador comunitario, que es alguien que ayuda a resolver problemas sin necesidad de ir a juicio. Si ambos llegan a un acuerdo con la ayuda del mediador, el juez lo revisará y, si todo está bien, lo convertirá en una resolución administrativa, es decir, un documento oficial que tiene validez legal. Esto significa que el acuerdo se vuelve obligatorio como si lo hubiera dictado un juez. La idea es que puedan solucionar el conflicto de manera más rápida y sin tanto rollo.

Texto oficial

Artículo 91.- La Persona Juzgadora podrá remitir a las partes con una persona mediadora comunitaria para que intenten solucionar el conflicto que les afecte y en el supuesto de que se alcance un convenio de mediación, lo calificará y en su caso, lo elevará a resolución administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.