- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con discapacidad comete una falta y el médico lo considera necesario, el juez va a detener el proceso y va a llamar a las personas que cuidan de él o ella (como familiares). Si no hay quien lo cuide, el juez lo enviará a servicios de salud o asistencia social de la Ciudad de México para que reciba la ayuda que necesite. Cuando la persona con discapacidad se presente ante el juez, éste le tiene que decir que puede llamar a quien quiera para avisarle dónde está y cómo se encuentra.
Texto oficial
Artículo 72.- Cuando la persona probable infractora sea una Persona con Discapacidad, a consideración de la Persona Médica, la Persona Juzgadora suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia de la persona enferma o persona con discapacidad y a falta de éstos, lo remitirá a las autoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes de la Ciudad de México que deban intervenir, a fin de que se le proporcione la ayuda o asistencia que requiera. Artículo73.- Cuando comparezca la Persona Probable Infractora ante la Persona Juzgadora, ésta le informará del derecho que tiene a comunicarse con la persona que determine para informar el lugar y la situación en la que se encuentra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.