- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusado de una falta pide hablar con un abogado o alguien que lo ayude, el juez debe parar el proceso. Le va a dar todas las facilidades dentro del juzgado y hasta dos horas para que llegue esa persona que lo va a defender. Si el defensor no llega en ese tiempo, el juez le va a asignar un abogado de oficio (uno que paga el gobierno). También, si la persona acusada así lo pide, puede defenderse sola, a menos que sea menor de edad o tenga una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 74.- Si la Persona Probable Infractora solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, la Persona Juzgadora suspenderá el procedimiento, dándole dentro del juzgado las facilidades necesarias y le concederá un plazo que no excederá de dos horas para que se presente a la Persona Defensora o persona que le asista. Si ésta no se presenta la Persona Juzgadora le nombrará una Persona Defensora de Oficio o, a solicitud de la Persona Probable Infractora, ésta podrá defenderse por sí misma, salvo que se trate de Personas Menores de Edad o Personas con Discapacidad. CAPÍTULO III MEDIACIÓN COMUNITARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.