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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/75
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación comunitaria es una forma de resolver problemas entre vecinos o personas que comparten espacios como colonias, parques o mercados, sin necesidad de ir a un juicio. Es voluntaria, o sea, nadie te obliga a participar, y busca que ustedes mismos lleguen a un acuerdo con ayuda de un mediador, que es una persona neutral que no toma partido. Este mediador los guía para encontrar soluciones que les sirvan a todos y también beneficien a la comunidad. Puede usarse por decisión propia o si un juez lo recomienda, siempre sin obligación.

Texto oficial

Artículo 75.- La mediación comunitaria es un mecanismo no jurisdiccional y voluntario, complementario a la cultura cívica, para gestionar la solución o prevención de conflictos o controversias entre personas, que surgen o pueden suscitarse en una comunidad que comparte valores, intereses o espacios que crean pertenencia, tales como colonias, barrios, unidades habitacionales, unidades o instalaciones deportivas, parques, jardines, mercados públicos y en general el espacio público, en el que un una persona tercera imparcial denominada persona mediadora comunitaria, les asistirá en el proceso de encontrar soluciones aceptables para todos, y beneficios para la comunidad. La Persona Juzgadora podrá dar intervención a la Persona Mediadora Comunitaria o por decisión voluntaria de las partes.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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