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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/76
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la mediación comunitaria se puede usar para resolver o evitar pleitos en situaciones específicas. Por ejemplo, si hay una bronca por una falta leve de la ley, un juez puede llamar a un mediador comunitario si los involucrados aceptan. También sirve para chambear antes de que surjan conflictos por definir obras en la colonia, apoyar a escuelas contra el bullying, ayudar a personas abandonadas, atender a gente que vive en la calle, o resolver otras faltas similares. La idea es que un mediador ayude a platicar y llegar a acuerdos sin necesidad de llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 76.- La mediación comunitaria será aplicable en la gestión y prevención de las controversias que surjan o puedan surgir, en los siguientes supuestos: Cuando se actualice la conducta prevista en el artículo 27 fracción VII de ésta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación; Para prevenir conflictos que puedan surgir en una comunidad por la definición de obras; En apoyo a las instituciones escolares y para combatir el acoso escolar; En apoyo a personas en situación de descuido; Entre las personas en situación de calle; y Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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