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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/77
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas resuelven un conflicto con ayuda de un mediador, deben firmar un documento llamado "convenio de mediación comunitaria". Ese papel tiene que incluir información básica como la fecha y el lugar donde se firmó, los datos de cada persona (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, trabajo y domicilio), y si alguna de las partes es una empresa, debe anexar el comprobante de que quien la representa sí tiene permiso legal para hacerlo. También hay que explicar brevemente el problema que las llevó a buscar la mediación, y si ellas quieren, pueden agregar una sección de "declaraciones" (como aclaraciones o promesas). El convenio debe describir exactamente qué obligaciones acordaron, ya sea dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo, y decir dónde, cómo y cuándo se cumplirán. Finalmente, todas las personas involucradas deben firmar o poner su huella digital. El mediador también firma y pone un sello para confirmar que el acuerdo es válido, y el documento llevará un número de registro único.

Texto oficial

Artículo 77.- Los acuerdos a los que lleguen las personas mediadas adoptarán la forma de convenio de mediación comunitaria por escrito y deberán contener las siguientes formalidades y requisitos: Lugar y fecha de la celebración; Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada una de las personas mediadas; En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo, el documento con el que el la persona apoderada o representante legal de la persona mediada de que se trate, acreditó su personalidad; Los antecedentes del conflicto entre las personas mediadas que los llevaron a utilizar la mediación; Un capítulo de declaraciones, si las personas mediadas lo estiman conveniente; Una descripción de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado las personas mediadas; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deben cumplirse; Las firmas o huellas dactilares, en su caso de las personas mediadas; Nombre y firma de la persona actuante como Mediadora, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio; así como el sello correspondiente; y Número o clave del registro.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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