- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El convenio (el acuerdo al que llegan dos personas) debe hacerse por lo menos en tres copias. Siempre hay que procurar que, sin importar cuántas copias se hagan, una se quede en el Juzgado y cada una de las partes reciba una para tener de constancia. Ese acuerdo se le presenta a la persona Juzgadora, quien puede convertirlo en una resolución administrativa (una decisión oficial). Si se trata de ciertos casos especiales mencionados en la ley, el convenio debe firmarse como dice el artículo 81 para que tenga todos los efectos legales. Los acuerdos que salen de la mediación comunitaria, según la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, solo en los casos de “daño a particulares” (cuando alguien daña a otra persona), se pueden hacer cumplir por la vía de apremio (una forma rápida de obligar a que se cumpla, como con embargo o multa). Los convenios que vienen de mediadores comunitarios en temas que manejan la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Procuraduría Social y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se rigen por las reglas que les correspondan a cada una de esas autoridades.
Texto oficial
Artículo 78.- El convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el Juzgado y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia. El convenio de mediación comunitaria se someterá a la consideración de la persona Juzgadora, quien en su caso lo elevará a resolución administrativa y tratándose de los supuestos previstos en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, el convenio respectivo deberá suscribirse en términos del numeral 81 de este ordenamiento, para que surta los efectos señalados. Los convenios derivados del procedimiento de mediación comunitaria, que se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, únicamente por lo que hace al de daño a particulares, serán ejecutados a través de la vía de apremio. Los convenios derivados de mediadores comunitario en ámbitos de competencia de la Secretaría de inclusión y Bienestar Social, la Procuraduría Social y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se sujetarán a lo previsto por las disposiciones aplicables que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.