Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/71
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que va a ser juzgado parece que puede ser peligroso o que va a escaparse del juzgado, lo van a mantener en un área de seguridad hasta que empiece la audiencia. Esto aplica cuando la persona, por su estado físico o mental, da señales de querer huir o de ser violenta. No quiere decir que ya sea culpable, solo que el juzgado toma medidas para evitar problemas. Una vez que la audiencia comienza, ya no lo retienen en esa área especial.

Texto oficial

Artículo 71.- Tratándose de Personas Probables Infractoras que por su estado físico o mental denoten peligrosidad o intención de evadirse del Juzgado, se les retendrá en el área de seguridad hasta que se inicie la audiencia.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.