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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/70
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es detenido por estar borracho o bajo el efecto de drogas, el juez o la jueza le pedirá a un médico o médica que lo revise. El doctor deberá determinar en qué estado está y cuánto tiempo aproximadamente tardará en recuperarse. Ese tiempo servirá para decidir cuándo empezar el proceso legal. Mientras la persona no esté sobria, se quedará en un área especial del lugar de detención.

Texto oficial

Artículo 70.- Cuando la Persona Probable Infractora se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, la Persona Juzgadora ordenará a la Persona Médica que previó examen que practique, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.