- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona juzgadora (el juez o jueza) va a pedir que la persona acusada se siente en un lugar especial de la sala mientras no empiece la audiencia. Pero hay una excepción: si la persona acusada tiene más de 65 años, no la mandan a esa sección separada, sino que se queda en la misma sala donde todos están. O sea, los adultos mayores de 65 años no tienen que estar apartados, pueden esperar junto con las demás personas presentes.
Texto oficial
Artículo 69.- En tanto se inicia la audiencia, la Persona Juzgadora ordenará que la persona probable infractora sea ubicada en la sección correspondiente, excepción hecha de las personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de audiencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.