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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/69
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona juzgadora (el juez o jueza) va a pedir que la persona acusada se siente en un lugar especial de la sala mientras no empiece la audiencia. Pero hay una excepción: si la persona acusada tiene más de 65 años, no la mandan a esa sección separada, sino que se queda en la misma sala donde todos están. O sea, los adultos mayores de 65 años no tienen que estar apartados, pueden esperar junto con las demás personas presentes.

Texto oficial

Artículo 69.- En tanto se inicia la audiencia, la Persona Juzgadora ordenará que la persona probable infractora sea ubicada en la sección correspondiente, excepción hecha de las personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de audiencias.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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