- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe avisarle al Servicio de Localización Telefónica de la Ciudad de México (un número al que puedes llamar para saber dónde está alguien arrestado) los siguientes datos: los datos de la persona detenida que vienen en el papel de remisión (el documento oficial que explica por qué la detuvieron), el lugar donde la detuvieron, el nombre y número de placa del policía que la arrestó, la sanción que le pusieron y, si aplica, dónde va a cumplir su arresto inmediato. También, si a la persona detenida le dieron un tiempo para "recuperarse" (como para que se le pase el alcohol) antes de empezar el proceso o si por alguna otra razón no se inició el trámite, el juez igual debe dar la información de los primeros tres puntos (los datos de la persona, el lugar de la detención y los datos del policía).
Texto oficial
Artículo 68.- La Persona Juzgadora hará del conocimiento del Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México lo siguiente: Datos de la persona presentada que consten en la boleta de remisión; Lugar en que hubiere sido detenida; Nombre y número de placa dela persona policía que haya realizado la presentación; Sanción que se hubiera impuesto, y En su caso, el lugar de ejecución del arresto inmediatamente después de su determinación. Respecto de aquellos para los que se hubiera determinado tiempo de recuperación para el inicio del procedimiento o que por otras circunstancias no se hubiera iniciado el mismo, se proporcionará la información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.