- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza hace varias cosas: primero, lee la queja o el reporte que hizo la policía, y si cree necesario, le pide al policía que declare. Cuando se trata de daños a un vehículo (lo que dice la fracción XVII del artículo 28), es obligatorio que el policía dé su declaración; además, el juez no debe decir la dirección de la persona que se quejó. Después, le da la palabra a la persona que probablemente cometió la falta para que explique lo que quiera y ofrezca pruebas que la ayuden a defenderse. Solo se aceptan pruebas de las que habla el Código Nacional de Procedimientos Penales. El juez decide si acepta esas pruebas y las revisa al instante. Si quien cometió la falta no presenta las pruebas que ofreció, se desechan en ese momento. Luego, el juez dice si la persona es responsable o no. Si resulta responsable, le informa que puede cambiar el arresto por pagar una multa o por hacer trabajo comunitario. Si la persona elige el arresto, el juez puede enviarla al Centro de Sanciones Administrativas, donde también podría pagar parte de la multa. Todo el proceso se resuelve de inmediato por el mismo juez que lo inició. Si el caso es por daños a un vehículo, el juez solo devuelve el carro si la persona firma un acuerdo o garantiza que pagará los daños; si no, el carro se queda y se presenta una demanda.
Texto oficial
Artículo 67.- La Persona Juzgadora llevará a cabo las siguientes actuaciones: Dará lectura a la boleta de remisión o en su caso a la queja y si lo considera necesario, solicitará la declaración de la Persona Policía. Tratándose de la conducta prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, la declaración de la persona policía será obligatoria. La Persona Juzgadora omitirá mencionar el domicilio del quejoso; Otorgará el uso de la palabra a la Persona Probable Infractora, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca en su descargo, las pruebas de que disponga. Se admitirán como pruebas señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato. En el caso de que la Persona Probable Infractora no presente las pruebas ofrecidas, las mismas serán desechadas en el mismo acto; y Resolverá sobre la responsabilidad de la Persona Probable Infractora. En caso de que le encuentre responsable, se le informará el derecho que tiene a conmutar la sanción de arresto por pago de la multa proporcional o por actividades de apoyo a la comunidad. En el caso de que la Persona Infractora opte por cumplir el arresto establecido, y a criterio de la Persona Juzgadora sea remitido al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social la persona infractora también podrá realizar el pago proporcional de la multa establecida ante dicho Centro. Los procedimientos serán desahogados y resueltos de inmediato por la Persona Juzgadora que los hubiere iniciado. Cuando se actualice la conducta prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley y después de concluido el procedimiento establecido en este cuerpo normativo, la Persona Juzgadora ordenará la devolución del vehículo conducido por quien resulte responsable de los daños causados, únicamente cuando se firme el convenio respectivo o quede suficientemente garantizada su reparación; y en caso contrario, pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor el vehículo conjuntamente con la demanda que al efecto firme el agraviado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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