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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 33:** Si una persona es declarada responsable de chocar y dañar un vehículo (lo dice la fracción XVII del artículo 28) y se niega a pagar por los daños, aparte de que un juez civil la obligue a repararlos, recibirá una multa. La multa se calcula según lo que valga el daño, usando una medida llamada "Unidad de Medida" (un valor fijo que cambia cada año). Por ejemplo: si el daño es chico, la multa es de 50 a 110 veces esa unidad; si es más grande, la multa sube, y si el daño es mayor a 2,116 veces la unidad, la multa puede llegar hasta el valor total del vehículo. El arresto solo se puede cambiar por otra cosa si el conductor comprueba su domicilio, da una dirección en la Ciudad de México para recibir notificaciones y dice dónde vive el dueño del carro. **Artículo 34:** Las multas por infracciones de tránsito (como las de la fracción XVIII del artículo 28) pueden ser: pagar dinero, recibir una advertencia, tomar cursos en línea o presenciales, hacer trabajos comunitarios, que el carro vaya al corralón, o que te quiten puntos de la licencia, según lo que diga el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Los aparatos que miden la velocidad para ponerte multas deben estar calibrados exactamente como indica el fabricante y certificados por una agencia autorizada (como la Entidad Mexicana de Acreditación o el Centro Nacional de Metrología). Los dueños de un carro son responsables de las multas que cometan quienes lo manejen, tal

Texto oficial

Artículo 33.- Sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado que determine la autoridad civil competente, la persona que sea declarada responsable de la conducta prevista en la fracción XVII, del artículo 28 y se negare a repáralo, será sancionado como infracción tipo D, o bien por multa cuya cuantificación deberá estar relacionada con el monto del daño, de la siguiente manera: Multa por el equivalente de 50 a 110 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado no exceda de 110 veces la Unidad de Medida; Multa por el equivalente de 111 a 235 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda 110, pero no de 235 veces la Unidad de Medida; Multa por el equivalente de 236 a 470 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda de 235, pero no de 470 veces la Unidad de Medida; Multa por el equivalente de 470 a 820 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda de 470, pero no de 820 veces la Unidad de Medida; Multa por el equivalente de 821 a 1410 veces la Unidad de Medida, cuando el monto de daño causado exceda 821, pero no de 1410 veces la Unidad de Medida; Multa por el equivalente de 1411 a 2115 veces la Unidad de medida, cuando el monto del daño causado exceda de 1411, pero no de 2115 veces la Unidad de Medida; Multa por el equivalente de 2116 veces la Unidad de Medida y hasta por el monto total del valor comercial del vehículo, cuando el monto del daño causado exceda de 2116 veces la Unidad de Medida. Sólo se conmutará el arresto, si además de los requisitos que señala la Ley, cuando la persona conductora responsable acredite su domicilio, señale domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones y mencione en su caso, el domicilio de la persona propietaria del vehículo. Artículo. 34.- Las sanciones por infracciones en materia de tránsito establecidas en la fracción XVIII del artículo 28 de esta Ley, serán a través de multa, amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, cursos, talleres, trabajos a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. En lo que respecta a los instrumentos tecnológicos de medición que sean utilizados para el levantamiento de infracciones, estos deberán de ser calibrados conforme a las especificaciones del fabricante, y debidamente certificados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por un ente certificador acreditado ante la entidad Mexicana de Acreditación, o bien por el Centro Nacional de Metrología. Las personas serán responsables solidarias de las infracciones en materia de tránsito que sean cometidas en los vehículos de su propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1913 del Código Civil de la Ciudad de México. Al imponerse las sanciones por infracciones en materia de tránsito a personas adultas mayores, personas con discapacidad o mujeres con embarazo, deberán considerarse sus condiciones físicas y cognitivas.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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