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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/35
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta grave de las que vienen en el artículo 29 (fracciones V, VI, XII y XIII), quien te juzgue puede cambiarte el arresto por dos cosas: primero, reparar el daño que causaste, y segundo, hacer algún trabajo o actividad de apoyo a la comunidad que la ley ya prevé. En lugar de ir a la cárcel, puedes cumplir así tu castigo. El juez siempre va a pedir que arregles el daño como mínimo, y además te puede añadir una labor comunitaria. Esto aplica solo a esas faltas específicas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 35.- Las infracciones establecidas en las fracciones V, VI, XII y XIII del artículo 29 de la Ley, la Persona Juzgadora considerará al imponer la sanción la reparación de los daños causados por la persona infractora como mínimo, así como alguna otra actividad de apoyo a la comunidad de las previstas en esta Ley, conmutando de esa forma el arresto.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.