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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/36
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas cometen juntas una falta, a cada una le toca la multa o castigo más alto que marca la ley para esa falta. Además, si la persona que fue ofendida o molestada es un niño, una mujer que está dando pecho, un adulto mayor, una persona con discapacidad o alguien que vive en la calle, el castigo se puede subir hasta la mitad de lo que ya era. Pero cuidado: la multa no puede pasarse del límite más alto que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 36.- Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima que para esa infracción señala esta Ley. Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, mujer lactante, persona adulta mayor, persona con discapacidad o personas pertenecientes a las poblaciones callejeras, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido, para el caso de la multa.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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