- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas cometen juntas una falta, a cada una le toca la multa o castigo más alto que marca la ley para esa falta. Además, si la persona que fue ofendida o molestada es un niño, una mujer que está dando pecho, un adulto mayor, una persona con discapacidad o alguien que vive en la calle, el castigo se puede subir hasta la mitad de lo que ya era. Pero cuidado: la multa no puede pasarse del límite más alto que permite la ley.
Texto oficial
Artículo 36.- Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima que para esa infracción señala esta Ley. Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, mujer lactante, persona adulta mayor, persona con discapacidad o personas pertenecientes a las poblaciones callejeras, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido, para el caso de la multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.