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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/32
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que, para lo que se menciona en el artículo anterior, las faltas o violaciones se van a ordenar según una tabla que ahí mismo se muestra. Esa tabla fue actualizada el 27 de agosto de 2025, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, aquí se explica cómo se van a clasificar las infracciones para que sea más fácil entenderlas.

Texto oficial

Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.