- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se castigan las faltas según su tipo. Las multas se miden en Unidades de Medida (la UMA es un valor fijo que se usa para calcular pagos). Dependiendo de la gravedad, te puede tocar pagar una multa, ir al arresto por unas horas o hacer trabajo comunitario. Por ejemplo, las faltas tipo A son las más leves (multa de 1 a 10 UM, o arresto de 6 a 12 horas). Las tipo F son las más graves, con arresto de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra sanción. Además, si es tu primera falta, un juez puede solo llamarte la atención (amonestación) en lugar de castigarte.
Texto oficial
Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas; Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas. Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas; Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad; La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora. Infracciones tipo E, se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad; Infracciones tipo F, se sancionarán de 24 hasta 36 horas de arresto inconmutable. La Persona Juzgadora impondrá la sanción máxima de 36 horas cuando la persona infractora sea presentada por la conducta señalada en la fracción III del artículo 28 BIS. Párrafo adicionado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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