Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/28%20BIS
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
28 BIS

Artículo 28 BIS de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 28 BIS (Infracciones por ocupar la vía pública)** - No puedes apartar lugares de estacionamiento en la calle con botes, piedras o cualquier objeto. - No puedes estorbar que otros estacionen su coche en la vía pública. - No puedes pedir dinero a nadie por cuidar, estacionar, lavar o limpiar sus carros. - No puedes aprovecharte del espacio público para sacar provecho económico. Estas faltas se castigan con el tipo de multa más alta, llamada "tipo F". **Artículo 29 (Infracciones contra el entorno urbano)** - Tienes que recoger las heces de tu perro de la calle y tirarlas en un bote de basura, no en el suelo. - No puedes orinar ni defecar en la vía pública. - No puedes tirar basura, animales muertos, objetos o sustancias en la calle. - No puedes dañar, pintar o ensuciar fachadas de casas o edificios, monumentos, postes, semáforos, parquímetros, jardines, plazas ni otros bienes públicos sin permiso. Si el daño vale hasta 20 veces la Unidad de Medida, lo resolverá un juez. Si el daño es a monumentos históricos del INAH o INBA, aplican leyes federales. - No puedes cambiar el uso del espacio público sin autorización. - No puedes dejar muebles viejos abandonados en la calle. - No puedes desperdiciar agua o impedir que otros la usen en tuberías, tinacos o hidrantes públicos. - No puedes poner mesas, sillas o cosas de tu negocio en la banqueta sin permiso. -

Texto oficial

Artículo 28 BIS. Son infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público: Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público; Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse; Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos, y Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio. Para efectos de este artículo se aplicará la sanción correspondiente a las infracciones tipo F. Artículo y Fracciones adicionados G.O. CDMX 27/08/25 Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Ley; Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias; Tirar basura en lugares no autorizados; Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida, Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia; Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente; Abandonar muebles en áreas o vías públicas; Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos; Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos; Abandonar en la vía pública a un animal de compañía, esta conducta, además de sancionarse en los términos de la presente Ley, será notificada de oficio a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, antes de dictarse la sanción administrativa correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Articulo. 30.- Las sanciones aplicables a las infracciones cívicas son: Amonestación; Multa; Arresto; y Trabajo en favor de la comunidad. Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.