- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 28 BIS
Artículo 28 BIS de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 28 BIS (Infracciones por ocupar la vía pública)** - No puedes apartar lugares de estacionamiento en la calle con botes, piedras o cualquier objeto. - No puedes estorbar que otros estacionen su coche en la vía pública. - No puedes pedir dinero a nadie por cuidar, estacionar, lavar o limpiar sus carros. - No puedes aprovecharte del espacio público para sacar provecho económico. Estas faltas se castigan con el tipo de multa más alta, llamada "tipo F". **Artículo 29 (Infracciones contra el entorno urbano)** - Tienes que recoger las heces de tu perro de la calle y tirarlas en un bote de basura, no en el suelo. - No puedes orinar ni defecar en la vía pública. - No puedes tirar basura, animales muertos, objetos o sustancias en la calle. - No puedes dañar, pintar o ensuciar fachadas de casas o edificios, monumentos, postes, semáforos, parquímetros, jardines, plazas ni otros bienes públicos sin permiso. Si el daño vale hasta 20 veces la Unidad de Medida, lo resolverá un juez. Si el daño es a monumentos históricos del INAH o INBA, aplican leyes federales. - No puedes cambiar el uso del espacio público sin autorización. - No puedes dejar muebles viejos abandonados en la calle. - No puedes desperdiciar agua o impedir que otros la usen en tuberías, tinacos o hidrantes públicos. - No puedes poner mesas, sillas o cosas de tu negocio en la banqueta sin permiso. -
Texto oficial
Artículo 28 BIS. Son infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público: Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público; Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse; Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos, y Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio. Para efectos de este artículo se aplicará la sanción correspondiente a las infracciones tipo F. Artículo y Fracciones adicionados G.O. CDMX 27/08/25 Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Ley; Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias; Tirar basura en lugares no autorizados; Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida, Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia; Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente; Abandonar muebles en áreas o vías públicas; Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos; Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos; Abandonar en la vía pública a un animal de compañía, esta conducta, además de sancionarse en los términos de la presente Ley, será notificada de oficio a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, antes de dictarse la sanción administrativa correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Articulo. 30.- Las sanciones aplicables a las infracciones cívicas son: Amonestación; Multa; Arresto; y Trabajo en favor de la comunidad. Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.