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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La secretaria o secretario del juzgado es quien firma y sella los documentos que el juez o jueza hace, para que tengan validez. También se encarga de certificar y dar fe de que los expedientes y trámites son legales, y puede sacar copias oficiales de los papeles del juzgado. Guarda los objetos y dinero que pertenezcan a personas acusadas, y entrega un recibo por ello. Además, maneja la correspondencia, cuida los expedientes, cobra las multas y cada semana entrega ese dinero a la Tesorería de la Ciudad de México, si no hay una oficina de cobro cerca. Por último, cuando el juez o jueza falta, la secretaria o secretario ocupa su lugar.

Texto oficial

Artículo 124.- A la Persona Secretaria le corresponde: Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga la Persona Juzgadora en ejercicio de sus funciones; Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o la Persona Juzgadora ordenen; Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado; Custodiar los objetos y valores de las Personas Probables Infractoras, previo recibo que expida; Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado; Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y Suplir las ausencias de la Persona Juzgadora.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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