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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarias de los juzgados deben ganar por lo menos lo mismo que un oficial secretario del Ministerio Público de la Ciudad de México que trabaje en juzgados comunes. Eso se decide según las reglas del servicio de carrera (un sistema que define cómo crecen y se pagan los puestos), la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que asuman. Todo esto se hace de acuerdo con el presupuesto disponible, es decir, si hay dinero para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 125.- La remuneración de las Personas Secretarias será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a la Persona Oficial Secretaria del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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