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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que la persona médica que trabaja en los juzgados cívicos tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, debe dar su opinión oficial (dictamen) cuando le toque, atender emergencias médicas, llevar un registro de los certificados de salud que emite y hacer cualquier otro trabajo relacionado con su profesión que le pida el juez o la jueza. Todo esto es parte de cómo se organiza el trabajo para que los jueces y secretarios estén mejor preparados. En resumen, es como decir que el médico del juzgado debe estar listo para ayudar en lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 126.- La Persona Médica emitirá los dictámenes de su competencia, prestará la atención médica de emergencia, llevará un Registro de Certificaciones Médicas y en general, realizará las tareas que, acordes con su profesión, requiera la Persona Juez en ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II PROFESIONALIZACIÓN DE LAS PERSONAS JUECES Y SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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