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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/123
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jueces y juezas deben ganar un sueldo que sea por lo menos igual al sueldo básico de los agentes del ministerio público (los fiscales) que trabajan en los juzgados comunes de la Ciudad de México. Para definir ese sueldo, se toman en cuenta las reglas del servicio de carrera (cómo suben de puesto), la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que se les asignen. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 123.- La remuneración de las Personas Juzgadora será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a Personas Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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