- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza tiene la obligación de tratar con respeto y dignidad a todas las personas que lleguen al juzgado, ya sea porque las llevaron detenidas o porque van por su cuenta. No puede permitir que nadie sufra maltratos, golpes, insultos, que los dejen incomunicados, los presionen o les exijan dinero o favores. Si el juez o jueza no cumple con esto, es su culpa directamente. Esto aplica a cualquier persona que esté en el juzgado, sin importar el motivo.
Texto oficial
Artículo 122.- La Persona Juzgadora, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan al Juzgado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.