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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/122
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza tiene la obligación de tratar con respeto y dignidad a todas las personas que lleguen al juzgado, ya sea porque las llevaron detenidas o porque van por su cuenta. No puede permitir que nadie sufra maltratos, golpes, insultos, que los dejen incomunicados, los presionen o les exijan dinero o favores. Si el juez o jueza no cumple con esto, es su culpa directamente. Esto aplica a cualquier persona que esté en el juzgado, sin importar el motivo.

Texto oficial

Artículo 122.- La Persona Juzgadora, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan al Juzgado.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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