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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/52
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hablas español o tienes una discapacidad que te impide comunicarte, las autoridades deben darte un traductor o intérprete sin costo. Sin esa persona presente, ningún trámite administrativo en tu contra puede empezar. Es un derecho para que puedas entender y defenderte.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando la persona probable infractora no hable español, o se trate de una persona con discapacidad para comunicarse y no cuente con persona traductora o intérprete, se le proporcionará una, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.