- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hablas español o tienes una discapacidad que te impide comunicarte, las autoridades deben darte un traductor o intérprete sin costo. Sin esa persona presente, ningún trámite administrativo en tu contra puede empezar. Es un derecho para que puedas entender y defenderte.
Texto oficial
Artículo 52.- Cuando la persona probable infractora no hable español, o se trate de una persona con discapacidad para comunicarse y no cuente con persona traductora o intérprete, se le proporcionará una, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.