- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones del juicio deben registrarse por escrito o en computadora y guardarse en el juzgado hasta que el Consejo de la Judicatura decida mandarlas al archivo general para su protección. Esto aplica a todas las actas, oficios y documentos que forman parte del caso.
Texto oficial
Artículo 51.- Las actuaciones deberán constar por escrito o por sistema informático y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.