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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/50
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que cuando no haya una regla clara en esta ley, se usará el Código Nacional de Procedimientos Penales como apoyo, como un comodín para resolver lo que falte. También explica que si la Secretaría de Seguridad consigue pruebas usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas digitales), estas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta según lo que indique la Ley de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México. En pocas palabras, primero se aplica esta ley y, si algo no está cubierto, se busca en el Código Penal; además, las pruebas tecnológicas tienen reglas especiales para ser válidas.

Texto oficial

Artículo 50.- El Código Nacional de Procedimiento Penales será de aplicación supletoria a las disposiciones de este título. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por la Secretaría con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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