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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/49
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide una indemnización por daños en su carro o moto por culpa de un bache, el trámite debe seguir estos pasos: primero se oficializa el inicio del proceso, se define qué autoridad lo atenderá y se asigna a alguien para que lleve el caso. Tú, como afectado, das tu versión de lo que pasó. Luego se presentan las pruebas (fotos, facturas, etc.), un perito de la Consejería revisa el asunto, entrega un dictamen (un informe técnico) y, por último, se emite una resolución final que cierra el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 49.- El procedimiento por daños causados por bache deberá contener: Acuerdo de inicio; Fijación de competencia; Radicación; Declaración del afectado; Admisión y desahogo de pruebas; Intervención de peritos de la Consejería; Emisión del Dictamen; Acuerdo que pone fin al procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.