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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te acusan de cometer una infracción, todo el proceso se hace en una sola cita o audiencia, y es público y oral, es decir, platicado frente a un juez. Todo comienza cuando la policía te presenta ante el juzgado, cuando alguien presenta una queja en tu contra, o cuando otra autoridad avisa al juez de lo que pasó. Si el juez es quien debe atender tu caso, él lo acepta y sigue con el proceso. También se pueden resolver aquí los reclamos por daños causados por baches en la calle. Si te aplican una multa o sanción, puedes inconformarte pidiendo una revisión del caso ante la Consejería, o iniciando un juicio de nulidad o un amparo.

Texto oficial

Artículo 48. El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola audiencia. Los procedimientos que se realicen ante los juzgados, se iniciarán con la presentación de la persona probable infractora, por la persona policía, con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones, por la remisión o a solicitud de otras autoridades que pongan en conocimiento a la Persona Juzgadora hechos presuntamente considerados infracciones a esta Ley y demás ordenamientos aplicables, en caso de ser competente, así lo acordará y continuará con el procedimiento. Asimismo se conocerá de los procedimientos de hechos de tránsito causados por bache, para el reclamo del pago de daños ante la instancia correspondiente. Las resoluciones administrativas que impongan alguna sanción por violaciones a la presente Ley, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión, que se tramitará ante la Consejería, juicio de nulidad administrativa o juicio de amparo.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.